MARTIN ALEJANDRO JORGE c/ WEB BOCA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
| Número de expediente | CNT 050516/2014/CA001 |
| Fecha | 30 Octubre 2019 |
| Número de registro | 247732476 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94164 CAUSA NRO. 50516/14 AUTOS: “M.A.J. C/ WEB BOCA S.A. Y OTROS S/
DESPIDO”
JUZGADO NRO. 64 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
Contra la sentencia de fs. 283/285 apela la parte actora a fs. 286/287, sin merecer réplica de su contraria.
El señor J. a-quo hizo lugar a la acción instaurada en lo principal contra WEB BOCA S.A., pues consideró que la decisión rupturista adoptada por el actor resultó ajustada a derecho, ello en virtud de que los demandados quedaron incursos en la situación procesal prevista por el art. 71 de la L.O. y tuvo por ciertos los hechos alegados en el inicio. Además, tomó en consideración la falta de respuesta al reclamo oportunamente efectuado por el accionante y demás pruebas obrantes en la causa. Así, condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones derivadas del despido, las multas previstas en los arts. 8º y 15 de la ley 24.013, 2º de la ley 25.323, 80 y 132 bis de la LCT, haberes adeudados y demás rubros correspondientes a la liquidación final.
Además, extendió la condena en forma solidaria al codemandado M.C. -en su carácter de presidente de la empresa accionada- sólo por los daños causados por su conducta fraudulenta (arts. 245,232 y 233 de la LCT, art. 2º de la ley 25.323 y arts. 9º y 15 de la ley 24.013).
La parte actora cuestiona el pronunciamiento y se agravia porque el Sr. J. a-quo limitó la condena contra el codemandado C. sólo a los rubros anteriormente detallados. Asimismo, se queja porque el sentenciante de grado impuso las costas contra este último de forma proporcional a su responsabilidad.
Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24115533#247732476#20191030103929344
Sentado lo expuesto, en cuanto a la medida de la responsabilidad de los administradores y los representantes de la sociedad (art. 59, ley 19.550), estimo que debe ceñirse al pago de aquellos rubros que guardan una relación causal adecuada con la transgresión legal que se les imputa subjetivamente. Ello es así, porque la acción de responsabilidad contra los directores está sujeta a los presupuestos de la teoría general de la responsabilidad civil, entre los que se...
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