Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Abril de 2018, expediente CSS 060382/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 60382/2008 Autos: “M.I. ALBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 60382/2008 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la parte demandada y por la actora , contra la sentencia dictada por la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10.

    La parte demandada se agravia de lo decidido respecto al haber inicial Además cuestiona la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad.

    Por su parte la actora cuestiona la omisiòn de ajuste de la PBU, de la falta de movilidad para el periodo posterior a 2007. Cuestiona la falta de declaración de constitucionalidad del art. 26 de la ley 24241 y la aplicaciòn del fallo “Villanuste”. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 inc 2 y 3 de la ley 24463 y de la Res 6/09; del art. 5ª apartado II de la ley 272620 y del dec.

    894/16 Cuestiona la tasa de interés dispuesta y la imposición de costas. Finalmente cuestiona lo decidido respecto a la ley 26417.

  2. Surge de autos que la actora obtuvo el beneficio de jubilación de pension derivada habiendo obtenido el causante su beneficio al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del beneficio el 12/11/1997 , habiendo obtenido la PBU y PC.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res.

    D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr. “Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    IV Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU y PC que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto...

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