Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Octubre de 2020, expediente CAF 019364/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

-SALA IV-

CAUSA N° 19.364/2017/CA1: “MARQUEZ, JOSE CARLOS c/ EN-M

JUSTICIA – DDHH- SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, a los 6 días de octubre de 2020, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “MARQUEZ, JOSE CARLOS

c/ EN-M JUSTICIA – DDHH- SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 67/71, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, la señora jueza de primera instancia declaró

    prescripta la pretensión del Sr. J.C.M. deducida contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal) respecto de los decretos 2260/91 (prorrogado por el decreto 2505/91);

    756/92 y 2807/93 (actualizado por sus pares 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08,

    752/09, 1691/13 y 1708/14).

    Por otro lado, hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a que incorpore, con carácter remunerativo y bonificable al concepto sueldo del actor, las sumas correspondientes al decreto 243/15 (actualizado por su par 970/15), que mensualmente percibía bajo los códigos 210 (Compensación gastos por prestación de servicios) y 230 (Compensación por gastos de representación).

    Asimismo, dispuso que debía abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente a partir del 4/04/15 y hasta su efectivo pago. Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, al que se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del dto. 941/91), hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas en el orden causado (art. 68,

    segundo párrafo, del CPCCN).

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el Estado Nacional a fs. 71 y el actor a fs. 73,

    que fueron concedidos libremente a fs. 72 y 74, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, el Estado Nacional expresó

    sus agravios a fs. 77/84, que fueron replicados por su contraria a fs. 92/96.

    Por su parte, el actor hizo lo propio a fs. 86/90, que no fue contestado por su contraria (v. fs. 98).

  3. ) Que, sentado ello, corresponde señalar que las cuestiones...

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