Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2018, expediente Rl 121811

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M.F.A. C/ DIGO S.A Y OTRO/A S/DESPIDO.

La P., 14 de Noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la acción promovida por F.A.M. y condenó solidariamente a D.S.A. y a Arcor S.A.I.C. al pago de la suma que especificó en concepto de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración, las previstas en los artículos 2 de la ley 25.323, 10 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por clientela (art. 14, ley 14.546), comisiones por cobranzas adeudadas, diferencias salariales y sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales (v. fs. 1.129/1.140 vta.).

    Para así decidir, en lo esencial, valorando los distintos elementos probatorios incorporados a la causa, juzgó acreditado que el actor se había desempeñado como viajante de comercio, por lo que se hallaba erróneamente registrado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

    Asimismo, sostuvo que la codemandada Arcor S.A.I.C. era responsable solidaria en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto se hallaba probado que las tareas del accionante formaban parte de su actividad principal, y que coadyuvaba al logro de sus fines empresariales.

  2. Frente a lo así resuelto, la codemandada D.S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.196/1.216), al que adhirió la codemandada Arcor S.A.I.C., siendo concedido únicamente el primero de los mencionados, en el marco de la excepción prevista en el artículo 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653(v. fs. 1.219 y vta.).

    En su impugnación, D.S.A. denuncia absurdo y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. Asimismo, reputa conculcados distintos principios y garantías constitucionales.

    En lo sustancial, controvierte la decisión de grado en lo referido al encuadre convencional otorgado al accionante. Al efecto, intenta evidenciar el yerro en que incurrió el sentenciante al aplicar en el caso el régimen previsto en la ley 14.546.

    Por otro lado, denuncia que el tribunal de origen incurrió en la violación del principio de congruencia al omitir expedirse sobre las características del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, siendo que tal dilucidación constituía una cuestión esencial a tratar.

    Finalmente, reitera la existencia del mencionado vicio en la valoración de la pericia contable...

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