Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Abril de 2021, expediente FBB 032000243/2013
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 32000243/2013/CA2 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 15 de abril de 2021.
VISTO: Este expediente N° FBB 32000243/2013/CA2, caratulado:
MARISQUIERENA, A.A. c/ Servicio Penitenciario Federal s/Reajuste de
haberes (Ordinario)
, venido del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Rosa (LP),
para resolver los recursos de apelación interpuestos el 5 y el 8/10/2020 (fs. 160 y 161,
respectivamente) contra la sentencia dictada el 5/10/2020 (f. 159, de acuerdo con la
foliatura del Sistema Informático Lex 100).
El señor J. de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El Sr. J. Federal de primera instancia el 5/10/2020 hizo
lugar a la demanda interpuesta por A.A.M. contra el Servicio
Penitenciario Federal, ordenándole a la demandada proceda a liquidar y a abonar las
diferencias devengadas en favor del actor desde 5 años antes de la fecha de
presentación de la presente (6/5/2013), si obtuvo su pensión con anterioridad o desde
esa circunstancia si fue con posterioridad, hasta el 28 de febrero de 2015, los
adicionales transitorios dispuestos por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08
y 752/09 en su art. 2°, con el alcance indicado en el fallo “SALAS” y en el modo
explicitado en “ZANOTTI”, con la expresa indicación de que toda suma que hubiese
percibido la parte actora en concepto de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08,
753/09, 2048/09 y 894/10 y, en virtud de la medida cautelar dictada, sea descontada
del crédito que se reconoce a la parte actora en estos autos, también en el modo
señalado en “ZANOTTI”.
Dispuso que, para el cálculo de las retroactividades, se debe
aplicar la tasa de interés pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida
y hasta su efectivo pago.
A su vez en la liquidación a practicarse deberá efectuarse los
descuentos pertinentes a aportes previsionales y obra social, según corresponda.
Finalmente, impuso las costas por su orden y difirió la
regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron hasta tanto exista suma
líquida sobre la cual efectuar los cálculos correspondientes de acuerdo a la ley de
aranceles vigente o, en su caso, en suma fija (f. 159).
Fecha de firma: 15/04/2021
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y.
8252009#286121817#20210415123418859
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 32000243/2013/CA2 – S.I.–.S.. 1
2do.) Disconforme con el decisorio de grado, el 8/10/2020 a las
13:36 hs. (f. 161) apeló la representante de la parte demandada y expresó agravios en
la Alzada el 25/2/2021 a las 11:45 hs. (fs. 168/176).
Sostuvo, en síntesis que: a) el J. a quo prescindió de la
aplicación de las normas reglamentarias contenidas en el decreto 2.807/93, resolviendo
en base a un elemento de juicio meramente circunstancial, vinculado con la forma de
liquidación de los suplementos en un determinado momento histórico, circunstancia
que no alcanza a desvirtuar su naturaleza particular; b) ninguno de los suplementos,
considerados en forma particular, tiene los caracteres de habitualidad y permanencia
propios de los adicionales de índole remunerativa, y que cada suplemento presupone el
desempeño de una función concreta y determinada, circunstancia que es ajena a la
situación de los agentes retirados; c) la sentencia en crisis no tuvo en cuenta que en el
USO OFICIAL
régimen del Decreto N° 2807/93 y sus adicionales transitorios el derecho de los
agentes penitenciarios a la percepción de cada uno de los Suplementos Particulares
que nos ocupan está condicionado a la continuidad en el ejercicio efectivo del cargo o
de las funciones por las cuales ha sido adjudicado (conf. art. 7°, parte final del
Decreto), es decir que el cobro de aquéllos se verificará exclusivamente durante el
tiempo en el que se desempeñen tales cargos o funciones. Citó jurisprudencia que
avala su postura; d) al momento de resolver se tenga en cuenta la nueva estructura
retributiva para el personal del Servicio Penitenciario Federal fijada por el decreto
586/19, que comenzó a regir a partir del 1/9/2019; y que e) para el caso de confirmarse
la resolución, se aplique la Consolidación de Deudas dispuesta por la ley 25.344.
3ro.) La parte actora interpuso recurso de apelación el
5/10/2020 a las 17:55 hs. (f. 160) y en su escrito de expresión de agravios del
22/2/2021 a las 13:07 hs. (fs. 164/167) manifestó en síntesis que: 1ro.) las costas
impuestas en la instancia de grado por su orden le causan agravio, las que –como regla
general– deben ser a cargo del perdidoso, sumado a que no existe en el caso una
situación excepcional que amerite apartarse de dicho principio, la que debe
interpretarse con criterio restrictivo; 2do.) la tasa pasiva fijada por el juez de grado al
retroactivo adeudado lo agravia, debiéndose aplicar la tasa activa tal como...
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