Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Abril de 2021, expediente FGR 010475/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Marinero, A.J. y otros c/ Estado Nacional -

Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional Argentina s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 10475/2017/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 29 días de abril de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fecha 29 de mayo de 2020 hizo lugar a la demanda interpuesta por A.J.M. y sus sucesores A.M., R.W.M., G.G.M. y R.W.E.M. y G.M.R. en contra del Estado Nacional –

Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional, condenando a esta última a incorporar en el plazo de veinte días de quedar firme la sentencia, en los haberes de los nombrados, el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485, como asimismo a abonarles las sumas retroactivas devengadas por este concepto desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, es decir desde el 8 de junio de 2012 y hasta la incorporación efectiva al sueldo.

Por otro lado declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 716/2016 y, ordenó que se computen en sus Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

haberes de conformidad con lo establecido el art.94 de la ley 19.349 y condenó a la demandada a pagarles el retroactivo que deberá calcularse desde que cada suma debía ser abonada a los actores. Ambos montos con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales por las tareas en la primera etapa y difirió la de las restantes hasta contar con liquidación aprobada.

Contra ello el demandado interpuso recurso de apelación, el que fundó con el escrito presentado en fecha 21/08/2020, cuyo traslado fue contestado por su contraria.

II.

En el primero de los agravios la accionada manifestó que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos pues, a su criterio, revisten carácter de particulares, tienen un alcance limitado, temporal y topes.

Destacó que para percibir los suplementos era necesario cumplir ciertos requisitos específicos,

señalando, además, que resultaban transitorios,

condicionados al desempeño del cargo y a las responsabilidades propias de la función.

Hizo un desarrollo del decreto 1307/12 y detalló

cada uno de los suplementos creados por la norma,

agregando que éstos no ostentaban las notas de generalidad que se les había asignado, pues cada uno de ellos tenían Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca particularidades que le restaba ese carácter general y,

por lo tanto, no eran trasladables al haber de retiro o pensión.

Mencionó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D.” y “V.O.” e insistió en que para que las asignaciones fuesen consideradas generales debió haberse acreditado que fueron otorgadas a la totalidad del personal.

En segundo término, la accionada sostuvo que la ley 19.485 y el decreto 1472/08 no son aplicables al personal de Gendarmería Nacional porque éstos se hallan sujetos a un específico régimen previsional que constituye una caja propia que no es nacional, en tanto los montos recaudados provienen de aportes de los gendarmes en actividad y no del Estado.

Recordó que la bonificación para residentes patagónicos fue creada para agentes del régimen general y la aplicación supletoria resultaba incompatible pues importaría convertir al sistema especial en una sumatoria de beneficios propios de la legislación general.

Manifestó que la supresión de la denominación “cajas nacionales de previsión” operada por el decreto 1472/08 al modificar el art.1° de la ley 19.485 no significaba de ninguna manera un intento por ampliar el número de beneficiarios extendiendo el suplemento a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidan en la zona patagónica.

Expuso que el haber de retiro del personal de gendarmería evolucionó notablemente en comparación con los Fecha de firma: 29/04/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —3—

importes establecidos por esa administración para el pago de la jubilación mínima, de acuerdo a una serie de decretos que enumeró y de los cuales el actor se vio beneficiado.

Entendió así que se dictó una sentencia sin observar la normativa y jurisprudencia específica en la materia.

En el tercer agravio, se quejó también de la imposición de las costas a su cargo, pues consideró que la cuestión es novedosa y la Corte Suprema se ha expedido recientemente al respecto en los autos Z., Borejko,

S., I.C. y Z., solicitando que se impongan en el orden causado en ambas instancias.

Por último cuestionó los honorarios regulados a los letrados intervinientes por la actora...

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