Banco de la Nación Argentina C/baez Marin, Basilio S/proceso de Ejecución - Expte. Nº 9513/03 Citación a Basilio Baez Marin

Fecha de publicación05 Septiembre 2008
Fecha de disposición05 Septiembre 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31483

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo de la presentación efectuada a fs. 165/167, y,

CONSIDERANDO:

Que obra escrito presentado por el Sr. Fiscal General con la conformidad del imputado Hedor Javier Antelo, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el Art. 431 bis del C.P.P.N..Que el Ministerio Fiscal, juntamente con la defensa, en uso de sus facultades legales, precisan en el escrito presentado, el hecho histórico que diera origen a este proceso.Sostienen las partes que 'El día 03 de Abril de 2.007, en el Escuadrón 55 de Gendarmería Nacional se recibió un llamado anónimo proveniente de una persona de sexo masculino, expresando que en la playa de estacionamiento de Hipermercado 'Libertad', sito en Avda. Roca de esta ciudad, una persona efectuaría una entrega de estupefacientes en horas de la tarde ese mismo día. Por lo expuesto y contando con una orden de allanamiento y requisa expedida por el Sr. Juez Federal Subrogante Nº 2 de Tucumán, siendo horas 20:30, personal de esa fuerza de seguridad se constituyó en el lugar y con la presencia de dos testigos designados al efecto, procedio a la requisa de un automóvil marca Fiat Palio color rojo, dominio colocado DDX-697 este vehículo, momentos antes, y conforme lo informara personal del Centro de Reunión de Información Tucumán de Gendarmería, había ingresado a la playa de estacionamiento del Hipermercado 'Libertad' y sin detener la marcha salio del lugar dirigiéndose por Avenida Roca hasta calle Lincoln, lugar donde se estacionó frente a la estación de servicios 'Refinor', ubicada a 200 metros del citado hipermercado.

En ese momento, se solicitó la identificación de su conductor quien resultó ser Hector Javier Antelo y se procedió a la requisa del vehículo encontrándose la droga secuestrada debajo del asiento delantero del conductor dentro de una mochila negra. Luego la pericia pertinente practicada por el Gabinete Científico Tucumán de la Policía Federal Argentina, determinó que en las muestras '1, 2 y 3', se ha comprobado la presencia de clorhidrato de cocaína, cuyo peso es para la muestra '1': 966,6 GRS.; '2': 1008,6;

y '3': 1033,5 grs. (fs. 57 y vta.) y en cuanto a la concentracióndelalcaloidecomoCLORHIDRATO DE COCAÍNA, fue del 19,3% para la muestra 1, 19,4% para la muestra 2 y 15,9% para la muestra 3 (fs.125 y vta.). Que las partes subsumen la conducta antes descripta, en el tipo del artículo 5 inciso 'c' de la ley 23.737, en cuanto se refiere a transporte de estupefacientes, solicitando que se imponga a HÉCTOR JAVIER ANTELO la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225,00), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS.

La precedente solicitud de pena y la calificación legal de la conducta, con la conformidad del imputado y la asistencia técnica de su defensor;

consta en el escrito de fs 165/167.

Que de conformidad a lo previsto en el art.

431 bis tercer párrafo el Tribunal ha tomado conocimiento de visu del imputado conforme constaenelactadefechatrecedeMayode2.008.Conforme a los términos del artículo procesal citado, corresponde al Tribunal dictar sentencia.A tales fines, de conformidad a lo normado por el Art. 398 del C.P.P.N., el pronunciamiento será emitido en forma conjunta.

Que atento a las pautas sentadas por este Tribunal en fallos precedentes, citando al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de Buenos Aires in re 'Torchia, Ignacio A.', Doctrina Judicial Año XIII Nº 39 en donde dijo que: 'el control jurisdiccional debe realizarse a la luz de los principios de legalidad y veracidad que deben informar este nuevo procedimiento, conforme las normas procesales que lo regulan y a las sustanciales que resultan de aplicación para cualquier tipo de proceso', corresponde analizar las siguientes cuestiones:

1) ¿Existió el hecho y es autor responsable el imputado?.

2) En su caso, ¿qué calificación legal le corresponde?.

3) En su caso, ¿qué pena debe imponérsele?, ¿procede la imposición de costas?.Que a la primera cuestión el Tribunal considera:

Que la veracidad...

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