Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Mayo de 2019, expediente CSS 039555/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 39555/2016 Autos: “M.A.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 39555/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra el decisorio de la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando la aplicación de los índices previstos en la ley 27260 y Res. 56/18. Asimismo, se agravia de lo resuelto respecto del art 9 de la ley 24.463 y del art. 9, 25 y 26 de la ley 24.241. Finalmente se agravia del ajuste de la PBU, y solicita se declare la constitucionalidad de la ley 27.426.

    La parte actora solicita la aplicación de la tasa pasiva y se agravia de lo dispuesto en cuanto a los honorarios regulados por bajos. Asimismo solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426, y se agravia de la aplicación del art. 82 de ley 18.037. Finalmente se agravia en tanto la sentencia no ha hecho lugar a lo solicitado para que se le computen, en cuanto al cálculo del haber, los años aportados al régimen de capitalización como si hubiesen sido aportados al régimen de reparto.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional de prestación anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de ley 25.994, R..

    SSS 12/2005 y disposiciones complementarias, obteniendo la Prestación Básica Universal Anticipada, la Prestación Compensatoria Anticipada y la Prestación Adicional por Permanencia Anticipada, obtenido en fecha 3/02/2005. Asimismo consta que fue obtenido en virtud de los aportes ingresados al sistema de capitalización obtuvo una Jubilación Ordinaria, la cual percibe bajo la modalidad de pago retiro fraccionario.

  3. Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (artículos 271 in fine y 277 del CPCC).

  4. Entrando a resolver la cuestión, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo (PC anticipada y PAP anticipada), corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Fecha de firma: 31/05/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #28444430#234365045#20190514125504734

  5. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el D.. 807/2016 y la R.ución ANSeS nº56/18, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    En cuanto al índice previsto por la R.ución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en el fallo “V.H.O. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva del expediente nº56.549/2015, del 12/7/2018, donde estableció la inaplicabilidad de dicha resolución toda vez que la misma fija el índice de actualización de las remuneraciones de manera retroactiva, contraviniendo lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y los fundamentos y alcance del decreto 807/16.

    Sin perjuicio de ello, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”, del 18 de diciembre de 2018, donde se sostuvo que “La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional –a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social- al dictar y ratificar la resolución nº56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental que conjuga el ideal representativo con la realización de los derechos sociales.” (considerando 20), corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la R.ución 56/2018.

  6. En relación a la tasa de interés, tiene dicho este Tribunal que en materia previsional corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, criterio que ha sido receptado por el Superior Tribunal...

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