Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 29 de Abril de 2010, expediente 5470

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala II

CAUSA 5470 (Nro. 206/2010)

Las Marianas S.R.L. s/inf. Art.

9 ley 24.769

–causa 27.534,

Poder Judicial de la Nación Juzg. Federal de Mercedes,

Secretaría 4

Año del Bicentenario CFASM Sala II, S.. N.. 2

Registro:5581

S.M., 29 de abril de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

447/vta. por la defensa de M.C.S.C. y C.E.C. contra el auto de procesamiento dictado por el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondientes al mes de junio de 2004 [$14.046,68]; como así también respecto del monto del embargo fijado [$60.000 sobre los bienes de cada uno](Art. 45

del CP; Arts. 306 y cctes., y 518 del CPPN y Arts. 9 y 14 de la ley 24.769)-fs. 436/439-.

En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación aludida (fs. 466), en tanto la defensa acompañó

el escrito de fs. 471/472.

  1. L., cabe señalar que el Art. 451 del CPPN al que alude el señor Defensor en su memoria, fue derogado por ley 26.374. Por lo que la objeción del apelante en este aspecto es improcedente.

    Ceñido el recurso a la escueta motivación opuesta por el apelante, el Tribunal sostiene, en primer término, que el auto de procesamiento cumple con los requisitos de forma y contenido previstos en el Art. 308 del código de rito. En efecto, consigna los datos personales de los imputados,

    enuncia tanto los hechos endilgados como los motivos en que se funda la decisión, y califica legalmente la conducta reprochada, con cita de las disposiciones aplicables.

    Por lo demás, cabe señalar que luego de recibirles declaración indagatoria a los encausados (fs. 248/vta. y -1-

    249/vta.), el señor J. de grado se expidió en el plazo ordenatorio que establece el Art. 306 al que remite el 309 del CPPN, con el dictado del auto de falta de mérito (fs. 252);

    por lo que la queja referente al incumplimiento del término procesal mencionado resulta inconducente.

    En segundo lugar, en cuanto al monto del embargo decretado por el Magistrado instructor, en consideración de la pretensión fiscal y dado que el tipo penal normado en el Art.

    9 de la ley 24.769 no prevé pena pecuniaria, el Tribunal estima procedente el recurso y adecuado reducirlo a la suma de $20.000.

    Por...

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