Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 4 de Mayo de 2011, expediente 25.454/08

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 99197 SALA II

Expte. Nº 25.454/08 (J.. Nº 7)

AUTOS: “VECIÑO, M.M. C/ GRUPO NABEL S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 4/05/2011, reuni-

dos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 473/479)

    que hizo lugar a la demanda interpuesta se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs. 482/484 y 486/501, respectivamente, replicados a fs. 505/509 y 510/517.

    A su turno, la demandada apela los honorarios regu-

    lados a la representación letrada de la accionante por considerarlos altos, y la repre-

    sentación letrada de la demandada cuestiona sus emolumentos por resultar exiguos (fs. 501 punto T).

  2. Cabe recordar que la actora se consideró despedida por exclusiva culpa de la demandada mediante TCL 72667290 de fecha 3/07/2008,

    ante la negativa de ésta a proceder a la correcta registración del vínculo y con motivo de la situación de hostigamiento y acoso laboral que dijo haber padecido.

    A mayor precisión, la Sra. V. requirió a su em-

    pleadora la regularización de su situación laboral en base a la fecha de ingreso, cate-

    goría y remuneración que denunció en su telegrama de fecha 26/6/2008 (fs. 43) e in-

    timó a fijar situación laboral ante negativa de trabajo, todo bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por su culpa.

    A dicho requerimiento, contestó la demandada (me-

    diante CD 894218156 de fs. 46) aduciendo que no había nada que regularizar en cuanto a la fecha de ingreso, categoría, horario de trabajo y salario denunciados por la trabajadora ya que eran los que figuraban en su recibo de sueldo. Respecto de la nega-

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    Poder Judicial de la Nación tiva de tareas, le respondió que no existió tal situación y que, por el contrario, ella se encontraba en uso de una licencia por enfermedad.

    La actora contestó esta misiva el 3/07/2008 (fs. 50),

    ratificando los extremos invocados en su anterior telegrama y denunciando situacio-

    nes de acoso sexual y hostigamiento laboral, lo que sumado a la negativa efectuada por su empleadora dio lugar a que se considerara despedida por exclusiva culpa de ésta. Por lo tanto reclamó el pago de remuneraciones adeudadas, liquidación final e indemnizaciones derivadas del despido y de las leyes 24.013 y 25.323, todo lo cual, al no haber sido satisfecho, motivó el inicio del presente reclamo.

  3. La Sra. Juez de grado admitió de manera parcial a la demanda interpuesta, haciendo lugar al pago de los rubros salariales adeudados e in-

    demnizaciones derivadas del despido indirecto, así como de las leyes 24.013, 25.323

    y 25.345. Asimismo, extendió solidariamente la condena al codemandado M. USO OFICIAL

    S.N.. Por el contrario, consideró que el acoso sexual y hostigamiento laboral del que dijo haber sido víctima la accionante no fue suficientemente probado y re-

    chazó el resarcimiento por daño moral pretendido.

    Para así decidir, la Dra. B. entendió que con la prueba testimonial rendida en la causa, sumada a la presunción del art. 55 de la LCT,

    se hallaban acreditados los extremos denunciados por la trabajadora, esto es, fecha de ingreso y remuneración, los que adquirieron entidad suficiente como para justificar la decisión resolutoria tomada por aquella. Y que ante las irregularidades en la registra-

    ción de estos aspectos, se configuró uno de los supuestos que habilitó la extensión de la responsabilidad al codemandado.

    La parte actora se queja de que la sentenciante de grado utilizó un monto equivocado como base de cálculo, y que ello trajo aparejado una disminución en el monto final de los rubros reclamados.

    Las demandadas se agravian del progreso de la ac-

    ción pues consideran que la sentenciante fundó su decisión exclusivamente en los tes-

    timonios de los deponentes ofrecidos por la accionante -los que habían sido severa-

    mente cuestionados- y le restó valor convictivo a las declaraciones prestadas por los testigos propuestos por su parte. Se quejan también de la procedencia de las multas previstas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345, pues sostienen que los certificados de trabajo previstos por el art. 80 de la LCT estaban a disposición de la trabajadora, ella nunca los retiró y fueron agregados oportunamente a la causa. Asimismo, se agravian de la extensión de la condena al codemandado M.S.N. por entender que no hubo de parte de éste un mal desempeño del cargo ni violación de la ley, esta-

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    Poder Judicial de la Nación tuto o reglamento como que tampoco ha actuado con dolo o culpa grave. A continua-

    ción, funda el recurso de apelación concedido a fs. 290 con efecto diferido, contra el auto que hizo efectivo el apercibimiento contenido en el art. 55 de la LCT ante la falta de exhibición de los libros y documentación contable, y solicita que se produzca la prueba pericial contable oportunamente ofrecida por su parte. Por todo lo expuesto, se agravia por entender que el fallo recaído devino arbitrario e incongruente. Finalmente,

    apela la imposición de costas.

  4. Por razones de orden metodológico trataré en primer término los agravios vertidos contra la resolución que dejó sin efecto la prueba peri-

    cial contable por exclusiva culpa de las demandadas y tuvo presente tal situación en los términos del art. 55 LCT, los que, adelanto, no tendrán favorable acogimiento.

    A mi modo de ver, la apelación no debería ser admi-

    tida en primer lugar por cuanto estimo que la pieza recursiva no constituye una autén-

    USO OFICIAL

    tica expresión de agravios en el sentido exigido por el art. 116 LO, puesto que sólo evidencia una queja subjetiva, desgranando sus discrepancias propias de la parte ven-

    cida, e incluso evidenciando una manifiesta incongruencia en cuanto a lo sostenido en su apelación.

    En efecto, nótese que por un lado sostiene el apelante que la medida dispuesta por la Sra. Juez de grado colocó en una grave situación de indefinición a su parte ya que se vio privada de un medio probatorio que resultaba esencial para demostrar la falsedad de los presupuestos fácticos invocados por la acto-

    ra en su escrito de inicio y así lograr una adecuada, equitativa y justa resolución de la litis. Y, a renglón seguido, destaca que, atento que las principales cuestiones que deb-

    ían discernirse en la causa eran la fecha de ingreso y el salario que percibía la trabaja-

    dora, éstas no surgirían en modo alguno de los libros y demás registros contables de la empresa por tratarse de cuestiones extra contables por lo cual dependerían de la ade-

    cuada valoración por parte de la sentenciante de la prueba testimonial producida en autos y que en la dilucidación de estas cuestiones de hecho no regiría en modo alguno la referida presunción. Más allá de esto, lo cierto es que en la queja no se explica por qué sería equivocado lo decidido por la Dra. B. al considerar renuente a la em-

    presa en la exhibición de los libros contables, por lo que tal resolución no luce criti-

    cada en los términos del art. 116 LO.

    Por ello, propongo desestimar la queja en lo referido a este aspecto de la causa.

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    Poder Judicial de la Nación

  5. Pasaré a abocarme ahora a los agravios vertidos por las demandadas con relación a lo principal decidido, los que, de aceptarse mi propues-

    ta, no serán receptados.

    Al respecto, cabe señalar que comparto la óptica de la sentenciante y opino también -luego del examen de la causa y de los argumentos de la sentencia- que, en virtud de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN, recaía en la parte actora la carga de probar los extremos invocados en cuanto a la fecha de ingreso y remuneración denunciadas en sus piezas postales. Y, desde mi punto de vista, la prueba rendida en autos referida a dichos aspectos resultó suficiente para tenerlos por probados.

    Respecto de la prueba testimonial, estimo que las de-

    claraciones brindadas por los testigos P. (fs. 317/319), V. (fs. 325/326) y G. (fs. 422/423) fueron precisas y debidamente fundadas como para crear una con-

    vicción suficiente acerca de la real fecha de ingreso y la existencia de pagos fuera de USO OFICIAL

    la registración que denunció la trabajadora.

    Los dos primeros testigos mencionaron haber tomado conocimiento de la existencia de pagos en negro en forma directa. Así, la testigo P.-

    lla refirió que la remuneración de la actora era de $4.000 más o menos, que más o menos $1.600 iban por recibo y el resto en negro, y que tenía conocimiento de este tema porque era jefa administrativa, le hacía firmar los recibos de sueldo y porque M., el dueño, más de una vez le entregaba los sobres para repartir al personal cuando se retiraba de la empresa por algún motivo y que sino lo hacía él en mano. Di-

    jo que esos sobres que le entregaba M. contenían la diferencia de la parte en ne-

    gro del sueldo, el que ella contaba para entregar en mano, que la dicente recibía esos sobres abiertos, contaba la plata y entregaba el sobre abierto. Por su parte, el testigo V. relató que no conocía cuánto era la parte en blanco de la actora porque se co-

    braba por cajero, y que la parte en negro era de $2.500, que sabía de esto porque en dos o tres ocasiones les tocó concurrir a la oficina de A.P. o de M. para cobrar la parte en negro y lo vio.

    Con relación a la fecha de ingreso, coinciden los tres testigos ofrecidos por la trabajadora en que fue en noviembre de 2007. P. declaró

    que sabía la fecha en que ingresó la actora porque ella ya trabajaba allí y se la pre-

    sentó el codemandado M.N., y que estuvo cuatro meses con la actora. Valle-

    jo mencionó conocer que la actora había entrado a trabajar en noviembre de 2007

    porque tenían un objetivo a conseguir en diciembre y recordaba que ella había ingre-

    sado un...

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