Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Junio de 2016, expediente CNT 009017/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 9017/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78340 AUTOS: “M.D.A. c/TRANSPORTED.T.S.A. s/

DESPIDO” (JUZG. Nº14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a fs. 137/140, con réplica de la contraria a fs. 143. A su vez, el perito contador apela los estipendios que le fueran regulados por reducidos.

La parte demandada se agravia de la sentencia de grado en cuanto tuvo por no acreditado el pago de la suma de $. 80.110,87 que según sostiene fuera satisfecho en efectivo y no por depósito bancario.

Cuestiona a tal fin la valoración que de la prueba documental hizo la sentenciante a quo –ver fs. 24, 25 y 31- que gira en restarle eficacia a los pagos efectuados por la recurrente y en sobrevalorar el dictamen contable, particularmente, la afirmación hecha por el idóneo en torno a no haber podido constatar la existencia de un recibo por la suma de $. 61.742,79, tópico éste que según el acuerdo suscripto entre partes debió efectivizarse por recibo por separado.-ver fs. 31- . Explica entonces que oportunamente abonó al accionante los rubros indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, sueldo anual complementario, el haber del mes de marzo, los días de abril de 2010 así como las vacaciones, aserción ésta que respalda en los recibos obrantes a fs. 24 y 25, instrumentos que a su tiempo fueran reconocidos por el aquí actor. Por lo demás, rechaza de plano la aplicación de sanciones por temeridad y malicia en los términos del art. 9 de la Ley 25.013.

Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20826641#155626589#20160614095351109 Y en el caso anticipo que la queja de la recurrente resulta atendible por las siguientes motivaciones. En primer lugar llega firme a esta alzada que nos hallamos ante un despido sin causa decidido por la empleadora con fecha 7/4/2010 por lo que la cuestión gira en dilucidar si a raíz de dicha situación el accionante percibió las indemnizaciones legales y los rubros integrantes de la liquidación final. –ver fs. 11-

Ahora bien, de una atenta lectura del escrito inicial surge que el actor al presentarse a percibir su liquidación final se le exhibió el recibo de haberes que se adjunta por $. 80.110,87 por todo concepto pero se le manifestó

que se le abonarían en ese acto $. 10.000 en efectivo y los restantes montos más adelante –ver fs. 7 vta.- Agrega asimismo que dicho recibo lo suscribió

con fecha 7/4/2010 pero que solo se le liquidó la suma de $. 30.000 en efectivo parcializado en tres oportunidades, de $. 10.000 cada una. Aduce por lo demás que “siendo el...

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