Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2017, expediente CAF 027152/2001/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa n° 27.152/2001 “MARCOS MARTINI SA c/AFIP DGA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2017, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia, dictada en los autos caratulados “M.M. SA c/AFIP DGA s/contrato administrativo”, expte.

nº 27.152/2001, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, D.C.M.G., dijo:

  1. La sentencia de fs. 1330/1341 admite la demanda interpuesta por la firma M.M. a fs. 1/18, ampliada a fs. 109 y a fs. 209/226 y, por consiguiente, condena a la AFIP-DGA a abonar las facturas correspondientes a las tareas de destrucción de la mercadería que se hallaba depositada en las dependencias de la empresa A.G.S., como consecuencia de la cancelación de la habilitación de esta última para operar como depósito fiscal. Dispone que los montos consignados en las facturas enunciadas en el considerando II, serán actualizados desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de su efectivo pago, declarando que dichas sumas se encuentran consolidadas por aplicación de la ley 25.344, prorrogada por el art. 41 de la ley 25.565 y el art. 38 de la ley 25.725, y que quedarán capitalizadas a la fecha de corte correspondiente y se les aplicará las disposiciones de la norma citada en primer término, en su capítulo V; mientras que los montos excluidos de las sucesivas prórrogas se regirán por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982 y se les aplicará un interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente, hasta su efectivo pago (cfme. Art. 10 del decreto 941/91 y art. 8 del decreto 526/91 y CSJN in re “YPF c/Corrientes Provincia de y Banco de Corrientes s/cobro de Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA #10163184#173298600#20170316092341910 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa n° 27.152/2001 “MARCOS MARTINI SA c/AFIP DGA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO”

    pesos”, sentencia del 03/03/1992). Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

    Las contendientes apelan (cfr. fs. 1346 y fs. 1350). La actora expresa sus no replicados agravios a fs. 1379/1389. La demandada funda su recurso por el escrito de fs. 1374/1378, cuyo traslado fue contestado a fs. 1445/1460.

  2. A los efectos de precisar los extremos conducentes a la materia debatida y fijar los puntos relevantes objeto de tratamiento y decisión, resulta conveniente comenzar por reseñar los antecedentes del caso.

    A.- La inhabilitación del depósito fiscal y la orden de destrucción de la mercadería (expte PFAA n° 000059/94)

    Fue mediante la resolución (DE ADBA) 1642/98, del 29 de mayo de 1998, que el entonces Administrador de la Aduana de Buenos Aires canceló la habilitación para operar como “depósito fiscal particular”, oportunamente conferida, a la firma A.G.S., con domicilio en la calle C.L. 1861, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, con fundamento en que la autoridad aduanera constató

    irregularidades tanto físicas como documentales que fueron reflejadas en fotografías y en los informes de fs. 159/164, fs. 307/310 del expediente PFAA 0000059/94, entre otros (art. 1°), intimándola para que “en el plazo único y perentorio de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación (…) se sirva a presentar las instalaciones del predio a plan barrido, bajo pena de aplicación de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de lo ordenado” (art. 2°, cfr. fs. 330/331, del expte. PFAA 000059/94).

    El sub administrador, por nota (DE ADBA) n° 700/98, en virtud de que el plan de barrido de la mercadería existente en el depósito G. no se había cumplido, dispuso que, de oficio, debería procederse de inmediato a verificar y confeccionar las planillas de rezago, lo cual Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA #10163184#173298600#20170316092341910 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa n° 27.152/2001 “MARCOS MARTINI SA c/AFIP DGA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO”

    fue cumplimentado el 11 de febrero de 1999 (cfr. fs. 364/365 del expte.

    PFAA 000059/94).

    Como consecuencia de todo lo anterior, el Administrador de la Aduana de Buenos Aires, mediante la resolución (DE ADBA) n°

    555/99, del 15 de marzo de 1999, resolvió proceder a la destrucción de las mercaderías del depósito G. de acuerdo al detalle de rezago allí

    expresado. Cabe aquí detenerse en que en los fundamentos del acto se consideró que: a) las mercaderías presentan un grado de corrosión, rotura o descomposición que no la hacen apta para el consumo; b) deviene imprescindible someterla “a tratamiento final, que garantice la eliminación de propiedades nocivas que puedan causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el sujeto, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”; c) resulta necesario el tratamiento de las mercaderías cuya venta o disposición deviene improcedente, “de manera tal que se modifiquen las características físicas, la composición química o la actividad biológica de manera tal que se eliminen sus propiedades nocivas” (cfr. fs. 370 del expte. PFAA 000059/94).

    Asimismo, se impone destacar que, pese a la ausencia de vaguedad o ambigüedad del acto administrativo que dispuso la destrucción de los rezagos (resol DE ADBA 555/99), el 14 de abril de 1999, el 2º jefe interino de la División de Rezagos y Comercialización mediante la nota (DV REZA) 255/99 dirigida a la Unidad Técnica de Verificación (UTV) remitió las actuaciones a fin de que evalúe la posibilidad de comercializar para reciclar o recuperar la mercadería oportunamente verificada del depósito, “debido a que la erogación que demandaría su destrucción ($10.400.000) supera holgadamente los $470.000 de la garantía del depósito, no existiendo presupuesto para afrontar el resto.” (cfr. fs. 373, del expte. PFAA 000059/94).

    Seguidamente, la nota (DV REZA) nº 2060/9, suscripta por el jefe interino de la División Rezagos, expresa que “la aludida destrucción Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA #10163184#173298600#20170316092341910 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa n° 27.152/2001 “MARCOS MARTINI SA c/AFIP DGA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO”

    (según información verbal recibida) fue suspendida a poco de iniciarse, como consecuencia de haberse presentado en concurso la firma” (cfr. fs.

    377, expte. PFAA 000059/94).

    Pese a que dicha información verbal, como se verá, resulta desvirtuada por los certificados de destrucción intervenidos por guardas aduaneros, con fecha 30 de noviembre de 2.000; el Jefe del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, haciendo mérito de la supuesta suspensión de la destrucción, dictó la resolución (DE ASAT) nº 569/2000, dejando sin efecto la ya mencionada resolución (DE ADBA) n° 555/99, mediante la que el Administrador de la Aduana de Buenos Aires la ordenaba, “con respecto a la mercadería aun no destruida por encontrarse apta para su donación y/o venta” (art.

    1. , fs. 433/435 del expte PFAA 000059/94).

    B- La contratación directa (expte. nro. 253267/97 y contestación de la demandada).

    La contratación directa 1/98, del 22 de diciembre de 1998, tuvo por objeto el retiro, tratamiento y la destrucción final de los residuos peligrosos tóxicos (sólidos y líquidos) en poder de la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires. Obsérvese que en la contratación, la pre-adjudicación del 20 de enero de 1999 y la orden de compra 1/99, se consignaron tres lugares específicos para efectuar la contraprestación (el Depósito Zapita, la P.S.O. y la Terminal 3) y un lugar genérico al expresar “y eventualmente donde se pudieran ubicar los mismos en un radio no mayor a 50km de esta Capital Federal” (cfr. fs. 986/987 y fs.

    997/999 del expte 253267/97). R. en que la convocatoria a cotizar el servicio es posterior a la confección de las planillas de rezago, que datan del 11 de febrero de 1998 (fs. 364/365 del expte. PFAA 000059/94). Además cabe ponderar que la cantidad consignada en tales documentos fue de 60.000kg y la fecha de finalización pactada era Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA PARCIAL), JUEZ DE CAMARA #10163184#173298600#20170316092341910 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa n° 27.152/2001 “MARCOS MARTINI SA c/AFIP DGA s/CONTRATO ADMINISTRATIVO”

    cuando se alcancen los 60.000kg de productos tóxicos en retiros acumulados o a los 45 días de comenzada la orden de compra y el posible excedente dentro de los 15 días

    .

    La accionada al contestar el traslado de la demanda reconoció el encargo y pago de las tareas de destrucción en virtud de la referida contratación al manifestar que “es de aclarar en primer término, que como expresamente lo reconoce la actora, queda fuera de debate los aludidos trabajos que se habrían realizado a la sazón de la mentada orden de compra 001-99, quedando asimismo reconocido, a todo evento, el absoluto e íntegro cumplimiento de mi parte respecto de las...

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