Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Noviembre de 2009, expediente 59.347

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009

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Incidente de excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por amnistía interpuesto por el Dr.

M.G.G., letrado defensor del Sr. H.O.P. y E.A.S. en causa ~.'- -.."/~ 1' W 860/2003/2526 "ASOCIACIÓN MUTUAL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AMTA) SIINFRACCIÓN

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. 1 LEY 24.769", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Seco4, Sala "B", N° 59.347, folio N° 209, orden t W 22.622.

I.A., , de noviembre de 2.009.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de H.O.P. y E.A. sÁNCHEZ a fs. 65168 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 56157 vta., dictada por esta Sala "B"

(Reg. N° 664/2009).

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la resolución recurrida no constituye una sentencia defInitiva ni un auto por el cual se haya puesto fIn a la acción o a la pena, por el cual se haya hecho imposible la continuación de las actuaciones, o por el cual se haya denegado la comnutación o la extinción de la pena (art 457 del e.p.p.N.).

    Por otra parte, el pronunciamiento recurrido tampoco se trata de alguno de los casos en los cuales por la ley se haya previsto, especialmente, la posibilidad de deducir el recurso intentado.

  2. ) Que, es oportuno recordar que los autos cuya consecuencia para los imputados es la obligación de seguir sometidos a proceso no revisten carácter de sentencia defInitiva o de alguno de los autos equiparables a los cuales se alude por el arto457 del e.p.p.N. (confr. e.N.e.p., S.I., "ABAD,

    J. si rec. de queja" N° 299, res. 1/11/94; "LÓPEZG., S. slrec. de casación" N° 1838, res. el 2/2/1998; "LOZANO, V.B. slrec.

    de queja ", Reg. N° 5099 res. el 21/8/2002; "GRANDE, C.A. slrec.

    de queja", Reg. N° 7622 res. el 1815105;Sala 1 "BORETTI, M.L. s/rec. de queja", res. e114/9/04).

  3. ) Que, las circlillstancias destacadas por los considerando s anteriores evidencian la improcedencia formal del recurso deducido contra la resolución de fs. 56/57 vta. del presente~ en efecto, por 10que se prescribe por el arto 432 primer párrafo del C.P.P.N., no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones impugnables por medio del recurso interpuesto (en sentido análogo, C.N.C.P. Sala I, Reg. N°

    49, rta. el 4/1 0/93 ~Sala II, Reg. N° 5, rta. el 31/3/93 ~S.I., Reg. N° 52, rta.

    el 23/11/93~ S.I., Reg. N° 482, rta. el 17/11/95~ y confr. R.. Nos.

    ...

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