Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Agosto de 2021, expediente CSS 053562/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 53562/2015

AUTOS: M.C.A. c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y

PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que declaró

abstracto el objeto de autos.

La Jueza Federal titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4, para así

decidir, ha tenido en cuenta que de las constancias de autos se desprende que el actor se encuentra percibiendo las sumas que se reclaman en virtud de la sentencia judicial de la S.I. de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con fecha 16/05/2006, la cual revocó lo decidido por el Juzgado n° 11 del respectivo fuero e hizo lugar al reclamo en cuanto al Decreto 2744/93.

Ahora bien, tal como se desprende del escrito de inicio a fs. 11/13, la parte actora promovió demanda contra el Estado Nacional – Caja de Retiros, J.ilaciones y Pensiones de la Policía Federal A.entina solicitando la incorporación a su haber de retiro y/o pensión las sumas creadas por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, con carácter remunerativo y bonificable, más el retroactivo correspondiente.

Ello así, y a los fines de obtener una mejor interpretación de la presente litis,

corresponde expedirme sobre el presente caso a estudio y su cuestión de fondo.

En primer lugar, resulta menester destacar que, conforme obtuvo el actor sentencia judicial en su favor respecto del Decreto 2744/93, indefectiblemente contiene a sus ampliatorios/modificatorios también. Además, como se puede observar en autos, el organismo demandado ha informado que el actor se encuentra percibiendo tanto las asignaciones creadas por el Decreto 2744/93 como las de los decretos 1255/05, 1126/06,

861/07, 884/08 y 752/09; con carácter remunerativo y bonificable todos. (ver fs. 81, 86 y 94

vta.).

Sin embargo, lo cierto es que como bien manifiesta la parte actora, no surge de los recibos adjuntos a fs. 68/69, 71/72, 80/81, que demuestre fehacientemente que el actor percibe los decretos modificatorios 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, ni su liquidación que acredite el “blanqueo” de los mismos con carácter remunerativo y bonificable.

De las copias de las sentencias acreditadas respecto a lo resuelto en autos “ALBORNOZ GLORIA CARMEN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DEL INTERIOR – PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

Expediente N° 11571/11, solo se desprende el reconocimiento al actor del derecho a Fecha de firma: 05/08/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

percibir como sumas remunerativas y bonificables en sus haberes las sumas derivadas por el decreto 2744/93. Esta circunstancia no puede obedecer a otra razón que no sea una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada parcial.

En efecto, considerando lo anteriormente mencionado en cuanto a que indefectiblemente los decretos modificatorios/ampliatorios (1255/05, 1126/06, 861/07,

884/08 y 752/09, objeto de autos) corren la misma suerte del principal -Decreto 2744/93-, y no quedando acreditado en autos que estos se perciban como sumas remunerativas y bonificables, tal situación recae en una clara controversia que puede resultar perjudicial para quien reclama.

En este sentido, y a los fines de cumplimentar una justa y razonable solución,

entiendo que en la cuestión de fondo que se presenta incumbe determinar si corresponde reconocerle al actor, beneficiario de un retiro/pensión, el derecho a cobrar dentro del concepto “sueldo” y con carácter “remunerativo” y “bonificable” las sumas creadas por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

Al respecto, habré de analizar el presente reclamo a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “O.J.H. y otros c/ EN-M°

Justicia Seguridad y DDHH – PFA- decreto 2133/91 s/personal militar y civil de las FFAA

y de Seg.”...

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