Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 7 de Agosto de 2014, expediente CAF 022292/2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

Expte. N° 22292/2014/CA1 “OBEDMAN, M.A. c/ M

JUSTICIA y DDHH s/ INDEMNIZACIONES - Ley 24.043- ART 3”

Buenos Aires, 7 de agosto de 2014.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que M.A.O., mediante apoderada,

    solicitó el beneficio previsto por la ley 24.043.

    En un fax dirigido a su letrada manifestó que siendo médico por concurso del Hospital de Tigre con doce años de antigüedad, el 7 de junio de 1976, había sido dado de baja sin sumario ni indemnización mediante el decreto 1533/76, aludiendo como causal la “prescindibilidad”,

    eufemismo que ocultaba objetivos de discriminación política y que se había aplicado a decenas de profesionales, en circunstancias semejantes.

    Señaló que había sido militante político de izquierda tanto en el ámbito universitario como gremial médico. Acotó que para esa época dos colegas del mismo hospital que también habían sido cesanteados,

    los doctores A.G. y A.G., habían sufrido atentados con bombas en sus domicilios, teniendo este último que partir al exterior protegido por la Embajada de Israel.

    Indicó que, en su caso, después de sufrir amenazas telefónicas e intimidaciones físicas consistentes en haber sido buscado por las fuerzas policiales y militares en el domicilio de sus padres y en la Clínica de V.C. donde también trabajaba, había tenido que “…salir del Hospital de Tigre por una puerta trasera el 9/6/76, pues el mismo estaba rodeado de fuerzas armadas con tanquetas en un operativo tendiente a la detención de los cesanteados” (el resaltado no corresponde al texto).

    En ese contexto, frente a la posibilidad de su “…

    detención/ desaparición/ muerte…” (sic) había decidido viajar con su esposa y sus tres hijos menores a España, debiendo malvender su propiedad 1

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    para sufragar los gastos del viaje y supervivencia en el exterior (confr. fs.

    11/12).

    Puntualizó que había llegado a Barcelona, adoptado la doble ciudadanía argentino-española y se había desempeñado como médico en la Seguridad Social Española, ante la temor de regresar la Argentina por los riesgos de la represión militar y la imposibilidad de trabajar en hospitales públicos por cinco años.

    Acotó que había permanecido en España hasta 1993,

    fecha de regreso al país, intentando desde entonces ser reincorporado a su puesto de trabajo y acceder a los beneficios jubilatorios de la ley 11.729 de la Provincia de Buenos Aires (confr. copia del fax de fecha 15 de agosto de 1998, obrante a fs. 11/12, que fue acompañado por la abogada).

  2. Que mediante la resolución 546/14, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó al actor el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus ampliatorias.

    Señaló que el peticionario había solicitado el mentado beneficio alegando haber sufrido una supuesta detención el 9 de junio de 1976, razón que lo había obligado al exilio forzoso desde el mes de julio de 1976.

    Indicó que la actual Secretaría de Derechos Humanos había considerado que “… el caso en análisis no guarda una `analogía sustancial o identidad esencial´, en los términos dispuestos por el Procurador del Tesoro de la Nación, con aquellos casos en [los] que se ha otorgado la reparación reclamada, resulta[ndo] procedente atenerse a lo allí dispuesto, debiendo oportunamente denegar[se] el beneficio solicitado”.

    Respecto de la información sumaria agregada recordó

    que dicha medida de prueba se encontraba prevista para acreditar la identidad y/o el lapso de detención, pero no resultaba apta para probar la persecución alegada, máxime teniendo en cuenta que los testigos tenían una relación de amistad o de familia con el interesado, por lo que estarían comprendidos en las generales de la ley.

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    Agregó que la concesión del beneficio previsto por la ley debía limitarse a los supuestos en que se acreditaran los requisitos allí

    previstos...

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