Resolución Nº 546/2014

Fecha de publicación09 Mayo 2014
Fecha de disposición09 Abril 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32880



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 546/2014Registro Nº 479/2014

Bs. As., 9/4/2014

VISTO el Expediente N° 1.580.527/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/81 obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa B.T.U. SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los agentes negociales realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, cuyas partes signatarias son la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; CENTRO DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES; FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION.

Que en tal sentido corresponde aclarar que el mismo será de aplicación para los trabajadores representados por la entidad sindical y que laboran en la empresa signataria.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación a y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el...

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