Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Febrero de 2017, expediente CNT 001743/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110009 EXPEDIENTE NRO.: 1743/2009 AUTOS: M. , J.C. c/G.S. , J.M. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

La sentencia de primera instancia obrante a fs. 568/571 I acogió

parcialmente las pretensiones deducidas en el escrito inicial. Contra tal decisión se alzan ambas partes, la actora a tenor del memorial anejado a fs. 582/586 y ambas codemandadas conforme lo expuesto a fs. 572, 573 y fs. 574//581.

Por su parte el experto contable cuestiona los emolumentos que le fueran regulados por su intervención profesional, mediante su apelación de fs. 588.

A fs. 572 la codemandada M.S.S. critica lo decidido en la anterior instancia respecto de las costas del proceso, por considerar que debieron ser impuestas en su totalidad a la parte actora.

Asimismo los letrados patrocinantes que intervienen en la causa en representación de la coaccionada cuestionan la entidad de los emolumentos que les fueran regulados por su intervención profesional.

A fs. 573 J.G. también critica la decisión recaída en autos, en orden a las costas del proceso que fueron declaradas en el orden causado, por entender que las mismas deben recaer en el accionante vencido.

A fs. 574/581 el codemandado condenado se agravia de la decisión recaída en orden a la justa causa del despido, en tanto sostiene que debe considerarse que el trabajador incurrió en abandono de trabajo, por las razones que explicita, en base a las cuales solicita se disponga el rechazo de la demanda incoada.

A tal fin invoca en sustento de su tesitura el intercambio telegráfico habido entre las partes así como los elementos resultantes de la prueba testimonial producida.

Se opone asimismo al progreso de la multa que reconoce como fundamento el art. 2 de la ley 25323, asi como de la remuneración correspondiente al mes Fecha de firma: 08/02/2017 de marzo de 2008 por considerar que la misma fue oportunamente abonada y a la multa Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20860389#170981466#20170208101311004 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II que dispone el art. 45 de la ley 25345, por reputar debidamente cumplimentada la obligación de entrega del certificado de trabajo, que prevé el art. 80 de la L.C.T. Por último critica la imposición de costas y la regulación de honorarios dispuesta en beneficio de la representación letrada de la parte actora, por considerarla alta y los regulados por su intervención profesional que reputa reducidos.

La parte actora, a fs. 582/586 cuestiona la decisión de grado en cuanto no acogió la pretensión deducida por su parte con fundamento en la responsabilidad solidaria de J.G. y M.S.. Destaca que a tal efecto, debe ser valorada la prueba de informes aportada, asi como la prueba testimonial a fin de dilucidar la responsabilidad que les compete. Asimismo con posterioridad a alegar la existencia de irregularidades formales, solicita la aplicación de las multas previstas en la ley 24.013.

Cuestiona por último la entidad atribuida a la remuneración que oportunamente se le abonara y la deducción del importe fijado en el pronunciamiento recurrido. También critica lo decidido en grado respecto de la integración del mes de despido y del sueldo anual complementario correspondiente al preaviso omitido y a las vacaciones no gozadas.

Razones de rigor lógico imponen analizar en primer término los agravios deducidos por la parte accionada en cuanto se queja por la conclusión arribada respecto del distracto.

En efecto, cabe ponderar que para que se encuentre configurada la situación de abandono de trabajo contemplada en el art. 244 de la L.C.T., es requisito ineludible la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, o sea la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo, es decir, que la intención del trabajador sea no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia refleja la existencia de dicho elemento subjetivo.

En la presente causa surge fehacientemente acreditado que con antelación a la ruptura del contrato de trabajo dispuesta por la principal, la misma recibió

el colacionado remitido por el trabajador, donde intimaba a su empleadora a que aclare su situación laboral por reiteradas negativas de trabajo, amén de peticionar el pago de haberes adeudados en concepto de horas extras, sac y vacaciones, etc. y el cumplimiento de otras omisiones legales, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Lo cierto que como respuesta el trabajador recibió el telegrama de despido donde se le imputaba encontrarse incurso en abandono de trabajo.

Tales extremos surgen expresamente reconocidos por la principal, a fs. 47/48.

En tal contexto cabe ponderar que la respuesta brindada por el trabajador no puede ser reputada como configurativa de un supuesto de abandono de trabajo porque surge palmaria su intención de retomar tareas, ante la negativa que imputa a la principal.

Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20860389#170981466#20170208101311004 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Ello así, aún de considerar procedente la primera manifestación de la principal en orden a que el accionante retome tareas, pues con posterioridad a la misma se encuentra la respuesta brindada por el trabajador en tal sentido.

Conforme lo prevé el art. 10 de la L.C.T. debe priorizarse en todo vínculo laboral la subsistencia del contrato de trabajo, pues dicha normativa impone que en caso de duda debe resolverse en favor de la continuidad del contrato laboral.

Tampòco resultan atendibles las argumentaciones formuladas por el quejoso con fundamento en la prueba testimonial aportada a las actuaciones.

En efecto, ningún elemento surge del testimonio de L. obrante a fs. 329 respecto de los presupuestos fácticos que se intentan acreditar.

Por su parte A. quien depone a fs. 449, si bien expresa que vió

al accionante trabajando en una carpintería a la vuelta de su casa, no precisa en que horario ni oportunidades aconteció tal extremo. En idéntica tesitura se inscribe el testimonio de V.C. de fs. 394 pues lo expresado en orden a que sabe que trabajaba en otra carpintería de propiedad de un hermano, sin dar especificaciones de tiempo y lugar resulta...

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