Suc/gowland Marcelo Miguel Enrique

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2008

Dentro de esa escala, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas acciones y las particularidades del condenado (art. 41 C.P.), tal como lo ha desarrollado el voto de la Dra. Vella, un monto de seis años de prisión resulta justo y alejado de la pena máxima correspondiente. Debe advertirse que una suma aritmética de las penas privativas de la libertad impuestas hubiera alcanzado un monto de seis años nueve meses de prisión, pero en virtud de la composición efectuada ha quedado reducido sustancialmente, para lo cual he tenido en cuenta --además-- la actitud procesal del condenado en esta causa, pese a que la aludida 'colaboración' de Yamamoto al optar por el juicio abreviado, ha sido una circunstancia valorada por el Ministerio Fiscal al fijar la pena del acuerdo.

Por lo expuesto, voto en coincidencia con mi colega preopinante que la pena única que corresponde aplicar a Carlos Alberto Yamamoto es la de seis años de prisión y multa de trescientos cincuenta pesos.

El Dr. José María Escobar Cello adhirió a los dos votos precedentes.

Por lo expuesto, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,

RESUELVE:

ESTABLECER COMO PENA UNICA DERIVADA DE LA UNIFICACION dispuesta en el Punto II) de la sentencia Nº 10/07 del 10 de abril de 2007 (fs. 231/241), la de SEIS (6) AÑOS DE PRISION (artículos 58 y cctes. del Código Penal) y MULTA DE TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350,00) con más las accesorias previstas por el artículo 12 del Código Penal.

Agréguese el original el expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese. -- MARIA IVON VELLA, Juez de Cámara, Presidente. -- RAMIRO D. PUYOL, Juez de Cámara. -- JOSE M. ESCOBAR CELLO, Juez de Cámara. Ante mí: DANIEL E. LABORDE, Secretario de Cámara Trib. Oral en lo Criminal Oral,

Santa Fe.

e. 27/05/2008 Nº 578.960 v. 27/05/2008 SENTENCIA Nro. 57/06.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis, siendo las nueve horas, se reúnen en el Salón de Audiencias de este Tribunal, los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, bajo la Presidencia de la Dra. María Ivón Vella, y la presencia de los Señores Jueces de Cámara subrogantes Dres. Rodolfo Hintermeister y Daniel Edgardo Laborde, asistidos por el Secretario Autorizante Dr.

Juan Carlos Venghi, después del ACUERDO celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los arts. 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa N° 35/06, caratulada: 'IBARRA SÁNCHEZ, Marisa Azucena s/Infracción art. 5to inc c) de la Ley 23.737', incoada contra MARISA AZUCENA IBARRA SÁNCHEZ, argentina, separada, instruida, ama de casa, D.N.I.

Nº 21.691.866, nacida en la ciudad de Rafaela (Pcia. de Santa Fe) el 30 de enero de 1971, hija de Angélica Sánchez y de Julio Cirilo Ibarra (f), domiciliada en Avda Italia 644 de la localidad de Cañada Rosquin de esta provincia, y actualmente alojada en la Estación Tránsito de Mujeres de la Unidad Regional I; con intervención de la Sra. Fiscal General subrogante, Dra. Susana Tripicchio, y el Defensor Público Oficial, Dr. Juan de Dios Moscoso; este Tribunal en forma definitiva,

RESUELVE:

  1. CONDENAR a MARISA AZUCENA IBARRA SÁNCHEZ, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autora responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5º, inciso 'c' de la ley 23.737), a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, y a pagar en concepto de multa la suma de TRESCIENTOS PESOS ($300.-), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 del Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Cód. Penal.

  2. APLICAR a la nombrada como medida de seguridad curativa un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a esos fines (arts. 16, 19, 20 y cctes de la ley Nº 23.737), el que se llevará a cabo en la...

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