Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 9 de Diciembre de 2013, expediente 13514/10

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 13514/10

SENTENCIA DEFINITIVA Nro. 89442 CAUSA Nro. 13.514/2010

M.M.G. c/ FUNDACION NUESTRA SEÑORA DEL HOGAR s/

DESPIDO

JUZGADO Nro. 25 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs.255/263, se alza la actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs.264/268, que mereció la réplica de la contraria que luce a fs.275/280.

    Por su parte, el perito contador apela porque considera reducidos los honorarios regulados en grado a su favor (v. fs.273).

  2. En las presentes actuaciones, la Sra. Jueza que me precedió

    decidió desestimar casi totalmente el reclamo incoado en el inicio. Para así decidir consideró

    que el despido dispuesto por la actora resultó apresurado y desproporcionado ante el compromiso asumido por la demandada, de regularizar su situación laboral en el plazo previsto por la ley.

  3. En primer término la actora se queja porque considera equivocada la valoración de las pruebas efectuada en grado.

    En el terreno de la apreciación de la prueba, en especial testimonial,

    el art. 386 del CPCCN exige a quien juzga que realice el análisis de acuerdo con los principios de la sana crítica.

    Llega firme a esta instancia que la relación que existió entre las partes finalizó a través de la comunicación remitida por la actora el 08/09/09, en los siguientes términos: “…Rechazo su CD del 4/9/09… Reitero que Ud. me han venido negando la entrega de tareas sin explicación alguna. Niego que me desempeñara para esa Fundación como locadora de servicios y la relación de dependencia habida termina siendo admitida en los términos de su responde. Niego que ingresara “a fines del año 2006” y que trabajara 15 hs.

    semanales. Niego por no constarme la situación de crisis que Ud. menciona y que se efectuara un trámite preventivo de crisis ante el Ministerio de Trabajo… del cual jamás fui notificada por la sencilla razón de que siempre fui una trabajadora en la clandestinidad registral. Niego la restructuración a la que alude, el cese de las guardias y la desvinculación del personal que menciona. Niego terminantemente que esté inasistiendo al Policlínico por mi propia voluntad desde el 20 de agosto o desde cualquier otra fecha, siendo que U.. Me han negado tareas, tal y como denunciara en mi anterior TCL, resultan francamente insostenible su postura frente a la realidad de los hechos y los términos del intercambio epistolar. Ratifico mi anterior TCL y atento los términos de su responde, la negativa de los verdaderos términos de la relación laboral habida y su sincero registro por todo el tiempo trabajado, la deuda salarial que Ud. no pone a 1

    disposición y demás incumplimientos denuncias y persistiendo su negativa de tareas considérome gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Ello así, lo intimo a que en el plazo de dos días me abone indemnización por antigüedad, preaviso y su integración,

    leyes 24.013, 25.323, SAC y vacaciones 2009 proporcionales, mes de agosto devengado, así

    como las sumas adeudadas ya detalladas en la preciada misiva. En el mismo lazo entregue certificado de trabajo con los datos verídicos de la relación, de aportes con las constancias documentadas de su integración y el requerido para percepción del seguro de desempleo., todo ello bajo apercibimiento del art.2 de la ley 25.323, art.45 de la ley 25.345 y de iniciar las acciones legales pertinentes.” (v. fs.40).

    Con anterioridad, el día 31/08/09, la actora había intimado a la demandada para que “…por el plazo de 30 días proceda a regularizar relación laboral, a dar cumplimiento con los aportes y contribuciones de ley y entregar recibos en debida forma,

    conforme los datos que a continuación se detallan (arts.7 a 11 ley 24.013): fecha de ingreso 3/10/06; categoría auxiliar técnico de rayos x; remuneración liquidada $180 por semana, sin perjuicio de las diferencias salariales, adicionales de CCT y horas extras no liquidadas; jornada cumplida: martes, miércoles y viernes de 14.30 a 19.30 hs. sin perjuicio de cubrir vacaciones y licencias del personal del turno mañana: manifiesta en el plazo de dos días si procederá a la registración requerida. Asimismo, intimo por el plazo de dos días abone las diferencias salariales correspondientes a mi real categoría, adicionales de CCT correspondientes, SAC y vacaciones gozadas y no cobradas y horas extras, todos ellos debidos por toda la relación laboral; abone remuneraciones adeudadas y entregue ropa de trabajo en legal forma. Ante su negativa a entregar tareas, intimo por el mismo plazo a que aclare situación laboral. En idéntico término denuncie ART en la que me encuentro cobertizo y otorgue constancia documentada de las cotizaciones a la seguridad social. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa” (v. fs.39)

    A dicha intimación, la demandada respondió el 04/09/09, en los siguientes términos “…niego por falso y malicioso, negativa por esta parte de dar tareas. Afirmo que en ningún momento se le negaron tareas. Afirmo que usted comenzó a desempeñarse para esta Fundación como locadora de servicios a fines del año 2006, concurriendo tres veces por semana, con un total de 15 horas semanales. Afirmo que el P.C.C. de esta fundación venía atravesando en ese año y desde hacía tiempo atrás una situación de crisis económica que usted conocía al igual que el resto del personal… y de la comunidad de G.C.. Afirmo que debido a las razones económicas expuestas, en dicho año llevamos a cabo el trámite de Preventivo de Crisis ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

    Afirmo que en ese momento se emprendió una total reestructuración organizativa de este Policlínico, lo que implicó entre otras medidas, el cese total de actividad de las guardias médicas...

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