Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Noviembre de 2011, expediente 28-69.245-21.030-2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 21 de noviembre de 2011. REGISTRO:2011-T°II-F°4259

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.C.W.A.C./

ESTADO NACIONAL – ORDINARIO - INCIDENTE DE APELACIÓN”

Expte. N° 28-69.245-21.030-2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/vta., contra la resolución de fs. 18/19 que, en lo que aquí interesa, no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo normado por el art. 232 del código ritual.

El recurso se concede a fs. 21, se expresan agravios a fs. 22/24 y quedan estos autos en estado de resolver a fs.

32 vta.

II- Que, la apelante se agravia en cuanto la Sra. Jueza a-quo determinó que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar.

Afirma que no han sido considerados los extensos fundamentos vertidos y que al desarrollar el requisito “peligro en la demora” se analizó la amenaza que significa la inestabilidad económica y la necesidad de evitar el inicio de un nuevo juicio cada vez que en el futuro se otorguen aumentos sobre los suplementos reclamados. Argumenta también en torno al perjuicio irreparable, destacando la acuciante situación de la actora en cuanto sus salarios son insuficientes para solventar los gastos y refiere a que en la presente se encuentran comprometidos derechos alimentarios, a la propiedad, a la calidad de vida, a la salud, y de la seguridad social, todos de raigambre constitucional. Cita doctrina y jurisprudencia. Manifiesta finalmente, que lo peticionado mediante la cautelar, coincide sólo con parte del objeto del reclamo efectuado y que se trata de un intento de asegurar un resultado realmente efectivo y a tiempo de la acción principal, garantizándose así el desarrollo y cumplimiento del debido proceso.

III-

  1. Que, el actor, integrante de la Prefectura Naval Argentina, promueve medida cautelar innovativa a fin de que se incorporen con carácter remunerativo y bonificable al concepto “sueldo” de sus recibos de haberes los suplementos, compensaciones y aumentos otorgados por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

    La Sra. Jueza a-quo analiza los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y considera que la petición de la actora -que importaría un adelantamiento favorable de jurisdicción- en principio resulta contraria a la legitimidad que –provisionalmente- debe reconocérseles a los decretos que se tildan de ilegítimos, ello así considerando la presunción de legitimidad de que goza el accionar administrativo. En función de lo expuesto y de considerar que no se encuentra acreditado el perjuicio inminente o irreparable, es que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales,

    en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente,

    requiriendo de una solución a la que no puede...

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