Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 009396/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 9396/2013; MARCALBA SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Marcalba SA c/EN -

DNV - Resol 777/01 s/proceso de conocimiento”, Expte. Nº 9396/2013, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que, a fs. 2/7 la firma M.S.A., interpuso demanda contra el Estado Nacional, Dirección Nacional de Vialidad (en adelante DNV), a fin de que se fije el plazo para que la demandada abone los créditos por intereses por mora en la emisión y pago de los certificados de obra y de redeterminación de precios, correspondientes al contrato de obra pública celebrado para la ejecución de las “Obras Básicas y de Pavimentación de la Ruta Provincial Nº 66, trayecto F.A. -B., Partido de A.”, con más sus intereses, hasta la fecha del efectivo pago, y la incidencia de la depreciación monetaria del valor de su crédito.

  2. Que, a fs. 353/358, la señora J. a cargo del Juzgado Nº 3 del fuero, decidió admitir parcialmente la demandada entablada por la actora y, en consecuencia, condenar al Estado Nacional a abonar las sumas adeudadas. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, sostuvo que como no había contradicción entre las partes con respecto a la forma de liquidar los intereses en mora sobre los certificados de obra -es decir, que debían calcularse de acuerdo a lo establecido en la Resolución DNV Nº 623/09-, correspondía admitir, en ese aspecto, la pretensión de la parte actora.

    Asimismo, y a los fines de establecer la existencia, o no, de demora en la emisión del certificado de la Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11181841#197622992#20180612130744978 Poder Judicial de la Nación 9396/2013; MARCALBA SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO redeterminación del precio de la obra, señaló que se encontraba a cargo de la actora probar que efectivamente se había verificado algún retardo entre su solicitud y la emisión del certificado correspondiente; extremo que no había sido acreditado en autos.

    Además, agregó que tampoco se comprobó la existencia de demora en la emisión de los certificados que afectara la restitución de los fondos de reparo, lo cual obstaba al reconocimiento de la demanda también en ese aspecto. Por tal circunstancia, advirtió que debía desestimarse el recálculo solicitado por la accionante al momento de alegar.

    Por otra parte, señaló que no era posible aplicar selectivamente algunas normas de un régimen que no resultaba directamente ajustable al caso, en tanto la pretensión de la actora refería a un sistema de modificación del precio contractual que difería del aplicable al contrato objeto de autos, el cual se ajustaba al sistema de redeterminación de precios establecido en el Decreto Nº 1295/02.

    Asimismo, afirmó que no podía ser admitido el planteo de inconstitucionalidad oportunamente requerido, por carecer de un desarrollo amplio y fundado. Añadió que, en esa materia, regía el principio según el cual la declaración de inconstitucionalidad de una norma implicaba un acto de suma gravedad institucional, última ratio del orden jurídico.

    Además, agregó que encontraba adecuada la postura de la demandada en cuanto reclamaba que se considere el vencimiento del plazo para el pago de los certificados correspondientes a las adecuaciones provisorias de precios, a partir de la presentación de la factura por parte de la contratista. Ello así, pues la falta de presentación de la misma, o presentada ella fuera de término, suspendía el plazo para el pago del certificado de obra.

    Por ello, la a quo consideró correcto que el incremento resultante de la adecuación provisoria de precios, no Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11181841#197622992#20180612130744978 Poder Judicial de la Nación 9396/2013; MARCALBA SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO generase intereses durante el plazo en el que la contratista se hubiese demorado en presentar la correspondiente factura.

    En el caso de los precios del contrato objeto de autos, explicó que su modificación se encontraba regida por el sistema de redeterminación establecido en el Decreto Nº 1295/02, con lo que, toda pretensión que excediese de los intereses a los que hacía referencia el artículo 48 de la Ley 13.064, no encontraba respaldo en las normas contractuales.

    Asimismo, sostuvo que no procedía extender el cómputo de los intereses establecidos en el art. 48 de la Ley 13.064, cuando ya había cesado la mora en el pago del capital proveniente de los certificados; máxime, cuando paralelamente el contratista había obtenido a través de los certificados de adecuación provisoria de precios, la recomposición del equilibrio contractual.

    Por último, señaló que sobre las sumas computadas de acuerdo al art. 48 de la citada norma, se debían computar intereses hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

    Sobre las costas del juicio, decidió que se debían imponer en el orden causado, atento a que las pretensiones de ambas partes habían sido admitidas parcialmente.

  3. Que, contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de...

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