Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2015, expediente CAF 028741/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28741/2008 MARCALBA SA c/ EN-DNV(EXPTE 6111/96) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Marcalba S.A. c/ EN-DNV (expte 6111/96) s/ Proceso de Conocimiento” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que el juez de primera instancia admitió

    parcialmente la demanda interpuesta por la empresa contratista y cesionaria de la obra denominada “Sistema Crema, M.3., Provincia de Mendoza”, adjudicada en la Licitación Pública tramitada en el expediente nº 6111/96, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de los intereses por mora en el pago de los certificados de obra pública vencidos con posterioridad al 31 de diciembre del año 2000, de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 48 de la ley 13.064 y según el detalle que consta en el informe pericial contable agregado a fs. 960/1016, así como en el informe de las consultoras técnicas agregados a fs. 803/945.

    Al respecto, introdujo las siguientes aclaraciones y modificaciones: a) En primer lugar, señaló que el certificado básico Nº 20 había vencido el 31 de marzo de 2004 y, por tanto, correspondía considerar que el lapso de mora en el pago había sido de 63 días. b)

    En segundo lugar, y respecto de los certificados de obra emitidos por Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA aplicación del régimen de redeterminación de precios previsto en el decreto nro. 1295/2002, provisorios y definitivos, mencionados a fs.

    1074/1074vta., correspondía tener por válidas las fechas de vencimiento indicadas por la parte demandada, y no las fechas de vencimiento de los certificados de obra básicos, invocadas por la parte actora. Destacó que la modificación de los precios había sido autorizada con posterioridad a la ejecución, medición y certificación inicial de los trabajos respectivos, por lo que no cabía reputar que la mora en el pago de los certificados de redeterminación de precios se había suscitado con anterioridad. c) En tercer lugar, y con respecto a la devolución de las garantías a las que se refieren los artículos 44, 46 y concordantes de la ley 13.064, es decir, a los importes afectados al fondo de reparos, cuyo objeto es asegurar la correcta ejecución y reparación de la obra una vez recibida, interpretó que de acuerdo con lo expresado en el Anexo I de la Resolución 405/99 de la Dirección Nacional de Vialidad, correspondía tener en cuenta la fecha de “…

    vencimiento del certificado o de la presentación de la póliza…”

    siempre que ésta fuera posterior; por lo que correspondía practicar una nueva liquidación de los intereses por mora devengados por tal concepto.

    En consecuencia, condenó al organismo demandado a pagar el importe total resultante de la liquidación final que deberá

    realizar la perito contadora designada de oficio, en la etapa de la ejecución de la sentencia; e impuso las costas del pleito en un 80% a cargo de la parte demandada y un 20% a cargo de la parte actora.

    Como fundamento, señaló que de los términos del escrito de interposición de la demanda y de la respectiva contestación surgía que las partes no debatían acerca de la procedencia del pago de intereses por mora con motivo de la cancelación tardía de diversos certificados de obra, básicos y de redeterminación de precios, así

    como sobre la devolución de los importes afectados al fondo de Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V reparos; y la controversia se hallaba circunscripta a la tasa de interés aplicable y al lapso de la mora efectivamente verificada en cada caso.

    Por lo demás, en cuanto a las fechas de emisión, vencimiento y pago de cada certificado, y a la correlativa determinación del plazo de la mora, así como a la restitución de los importes afectados al fondo de reparos, se remitió a lo expresado en el informe pericial contable y en el informe de los consultores técnicos agregados a la causa, sin perjuicio de las aclaraciones y modificaciones ya apuntadas en el parágrafo precedente.

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora apeló y fundó su recurso a fs. 1085/1094, que fue replicado a fs.

    1105/1109; y la parte demandada apeló y fundó su recurso a fs.

    1095/1097, que fue replicado a fs. 1101/1104 vta.

    En cuanto interesa, la parte actora se agravia por considerar que la sentencia apelada, al resolver acerca de la fecha de vencimiento e inicio de la mora en el pago de los certificados de obra correspondiente a la redeterminación de precios, se aparta de las constancias de la causa y prescinde de la parte respectiva del Anexo A del informe pericial contable de fs. 960/1016 y de la aclaración formulada por el...

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