Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Junio de 2023, expediente CSS 016064/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº16064/2021 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

Se agravia la parte demandada de lo dispuesto en torno de la PBU, de las rentas autónomas, se opone a la aplicación de los precedentes “M.” y “V.. Se alza contra lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones en relación de dependencia consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS

56/2018, cuestiona la inconstitucionalidad dispuesta respecto de los arts. 14 de la Res. 6/09, 9

de la 24.463, 25 y 26 de la 24.241. Asimismo, realiza manifestaciones en torno a la pauta de movilidad, objetando la frase “sin perjuicio del eventual planteo.”.

La actora solicita la corrección del error material incurrido por la ANSeS al considerar las remuneraciones para el período 1982-1986, dada la diferencia existente entre los datos arrojados en el historial de liquidaciones derivado del SIPA y las consignadas por el organismo al momento de efectuar el cómputo del beneficio, según lo dispuesto en el precedente “Lohle” y conforme la Res. 524/08 para los servicios simultáneos. Asimismo,

cuestiona la actualización dispuesta a las rentas autónomas derivadas de la adhesión al plan de regularización de deudas, peticionando que las mismas permanezcan a los valores tomados por el organismo sin pauta de actualización alguna. Por último, cuestiona la tasa de interés aplicada y la forma en que se imponen las costas, impugnando el Dec. 157/18.

En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial dependiente, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/

ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “B., L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general,

personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a Fecha de firma: 13/06/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.

En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art.2º (…) establece lo siguiente: “a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley (marzo de 2009), se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley”.

Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “B., Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.

Por último, cabe aclarar que, en el caso de que en la etapa de ejecución se verifique que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó del beneficio, dicha suma deberá ser descontada del monto final actualizado conforme las pautas que surgen de la presente sentencia.

En el caso de que las remuneraciones actualizadas por ANSeS resultaren mayores,

deberá estarse a estas últimas.

En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por la juez de grado sobre los servicios autónomos, toda vez que me he pronunciado en los autos “L.I. c/

ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 25 de febrero de 2021, aplicando una metodología de cálculo en relación a esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in pejus.

Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325

P3318)

.

Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada.

Respecto de los aportes autónomos computados de conformidad al acogimiento del plan especial de regularización de obligaciones autónomas y/o monotributistas, cabe destacar que el titular adquirió el derecho a cómputo por los años faltantes de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 25.994, recurriendo al plan especial de regularización de obligaciones autónomas y/o monotributistas establecido por la Ley 25.865, la moratoria...

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