Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 4 de Febrero de 2016, expediente FMZ 032021376/2013/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021376/2013/CA1
Mendoza, 04 de Febrero de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 32021376/2013/CA1,
caratulados: “MANYEGUI, M. A. sobre VIOLACIÓN DE
SELLOS” venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza a esta Sala “A”,
para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 108/109, por el Sr.
Defensor Público Oficial Ad Hoc, contra la resolución de fs. 105/107 por la
cual se resuelve: “1º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión
preventiva de MIGUEL ANTEL MANYEGUI CHARRAS …., por resultar
prima facie
autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en
el art. 254 del C.P., por el que fuera indagado en estos obrados (art. 306 y ccs.
del CPPN). 2º) TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios del
nombrado hasta cubrir la suma de $ 1000 (MIL PESOS) … 3º) ….”.; Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. 105/107
mencionada precedentemente, interpone recurso de apelación a fs. 108/109 el
Defensor Público Oficial Ad Hoc, el que es concedido a fs. 110.
En dicha oportunidad funda el recurso en dos agravios,
uno de carácter jurídico y el otro fáctico.
En primer lugar, sostiene que el art. 254 del CP
reprime al que “violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la
conservación o la identificación de una cosa”, no siendo la faja de clausura
uno de esos sellos a los que alude el tipo penal, ni tiene por finalidad asegurar
la “conservación o la identificación de una cosa”.
Por ello estima que la conducta endilgada a su asistido
es atípica por lo que postula el sobreseimiento en los términos del art. 336 inc.
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del CPPN..
A posteriori, alude a los términos manifestados por su
pupilo en su declaración indagatoria, donde indica que para la época en que el
Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8505028#146453954#20160202101927897 negocio fue clausurado él ya no tenía injerencia en el mismo, pues lo tenía
alquilado desde el año 2011.
Por tanto, afirma que se ha llegado al dictado de un
procesamiento sin que existan evidencias fehacientes de la autoría del hecho.
En virtud de lo expuesto, solicita que se disponga la
revocatoria del pronunciamiento recurrido y, en consecuencia, se dicte el
sobreseimiento de su defendido o, en su defecto, disponga su falta de mérito
II. Que elevado el expediente a la Alzada, las partes
en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto
según ley 26.374) son notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372
de esta Cámara, habiendo informado por escrito a fs. 115 vta. el Sr. Defensor
Público Oficial, en representación de M., quien a los
fines de evitar inoficiosas reiteraciones remite a los argumentos vertidos en
primera instancia solicitando que se revoque la resolución obrante a fs.
105/107 y, en su lugar, se dicte el sobreseimiento o la falta de mérito de su
defenso.
A fs. 116/117 presenta informe el Dr. D. V.,
F. General ante la Cámara, oportunidad en la que luego de un breve relato
de los hechos de la causa y de la expresión de agravios del impugnante
considera que el hecho atribuido a M. es atípico, en razón de que la faja
de clausura no constituye uno de los sellos previstos en la norma, ni tuvo por
finalidad la conservación ni la identificación de una cosa, por lo que
correspondería el sobreseimiento de M..
VOTO DEL SEÑOR JUEZ DE CAMARA DOCTOR JUAN
ANTONIO GONZALEZ MACIAS.
I. Que ingresando al tratamiento de los presentes
autos, cabe señalar que el recurso de apelación deducido por el Defensor
Público Oficial al cual adhiere el Dr. D. tiene por finalidad que se
revoque la resolución venida en crisis, en cuanto ordena el procesamiento de
M. Á. M. por resultar “prima facie” autor penalmente
responsable del delito previsto y reprimido en el art. 254 del Código Penal, por
el que fuera indagado en estos obrados (art. 306 y ccs. del CPPN), toda vez
Fecha de firma...
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