Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 4 de Febrero de 2016, expediente FMZ 032021376/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021376/2013/CA1

Mendoza, 04 de Febrero de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 32021376/2013/CA1,

caratulados: “MANYEGUI, M. A. sobre VIOLACIÓN DE

SELLOS” venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza a esta Sala “A”,

para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 108/109, por el Sr.

Defensor Público Oficial Ad Hoc, contra la resolución de fs. 105/107 por la

cual se resuelve: “1º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin prisión

preventiva de MIGUEL ANTEL MANYEGUI CHARRAS …., por resultar

prima facie

autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en

el art. 254 del C.P., por el que fuera indagado en estos obrados (art. 306 y ccs.

del CPPN). 2º) TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios del

nombrado hasta cubrir la suma de $ 1000 (MIL PESOS) … 3º) ….”.; Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. 105/107

mencionada precedentemente, interpone recurso de apelación a fs. 108/109 el

Defensor Público Oficial Ad Hoc, el que es concedido a fs. 110.

En dicha oportunidad funda el recurso en dos agravios,

uno de carácter jurídico y el otro fáctico.

En primer lugar, sostiene que el art. 254 del CP

reprime al que “violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la

conservación o la identificación de una cosa”, no siendo la faja de clausura

uno de esos sellos a los que alude el tipo penal, ni tiene por finalidad asegurar

la “conservación o la identificación de una cosa”.

Por ello estima que la conducta endilgada a su asistido

es atípica por lo que postula el sobreseimiento en los términos del art. 336 inc.

  1. del CPPN..

    A posteriori, alude a los términos manifestados por su

    pupilo en su declaración indagatoria, donde indica que para la época en que el

    Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

    1. Secretario de Cámara #8505028#146453954#20160202101927897 negocio fue clausurado él ya no tenía injerencia en el mismo, pues lo tenía

      alquilado desde el año 2011.

      Por tanto, afirma que se ha llegado al dictado de un

      procesamiento sin que existan evidencias fehacientes de la autoría del hecho.

      En virtud de lo expuesto, solicita que se disponga la

      revocatoria del pronunciamiento recurrido y, en consecuencia, se dicte el

      sobreseimiento de su defendido o, en su defecto, disponga su falta de mérito

      (art. 309 del CPPN).

      II. Que elevado el expediente a la Alzada, las partes

      en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto

      según ley 26.374) son notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372

      de esta Cámara, habiendo informado por escrito a fs. 115 vta. el Sr. Defensor

      Público Oficial, en representación de M., quien a los

      fines de evitar inoficiosas reiteraciones remite a los argumentos vertidos en

      primera instancia solicitando que se revoque la resolución obrante a fs.

      105/107 y, en su lugar, se dicte el sobreseimiento o la falta de mérito de su

      defenso.

      A fs. 116/117 presenta informe el Dr. D. V.,

      F. General ante la Cámara, oportunidad en la que luego de un breve relato

      de los hechos de la causa y de la expresión de agravios del impugnante

      considera que el hecho atribuido a M. es atípico, en razón de que la faja

      de clausura no constituye uno de los sellos previstos en la norma, ni tuvo por

      finalidad la conservación ni la identificación de una cosa, por lo que

      correspondería el sobreseimiento de M..

      VOTO DEL SEÑOR JUEZ DE CAMARA DOCTOR JUAN

      ANTONIO GONZALEZ MACIAS.

      I. Que ingresando al tratamiento de los presentes

      autos, cabe señalar que el recurso de apelación deducido por el Defensor

      Público Oficial al cual adhiere el Dr. D. tiene por finalidad que se

      revoque la resolución venida en crisis, en cuanto ordena el procesamiento de

      M. Á. M. por resultar “prima facie” autor penalmente

      responsable del delito previsto y reprimido en el art. 254 del Código Penal, por

      el que fuera indagado en estos obrados (art. 306 y ccs. del CPPN), toda vez

      Fecha de firma...

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