Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 12 de Septiembre de 2013, expediente 334/2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 334/2013

G., M.A. s/ recurso de casación“

Sala III, C.F.C.P.

REGISTRO N° 1654/13

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió revocar la excarcelación concedida en favor de M.A.G. (fs. 55/57).

Contra esta decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 136/142 vta.

2º) Que la decisión que restringe la libertad de un imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B.H. s/

excarcelación

, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX.

3º) Que, en el particular, la recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los razonados y completos argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

En tal sentido cabe destacar que el a quo ha examinado la procedencia del beneficio liberatorio a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario n° 13 “D.B.” de fecha 30/10/08, concluyendo,

con acertado criterio, que se configura en autos un presupuesto de riesgo procesal que obsta a la concesión de la soltura anticipada, considerando -más allá de la conducta que le es imputada (transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5º, inciso c, de la ley 23.737)-

otros elementos que demuestran el riesgo procesal que podría generarse en caso de accederse a la soltura del acusado. Al 1

respecto, se ponderó la concreta gravedad de los hechos imputados -que consistieron en el transporte de casi diez kilogramos de marihuana-, el grado de progreso que presenta la causa (se ha confirmado ya el procesamiento del acusado),

y muy en particular la falta de acreditación de suficiente arraigo domiciliario por parte del imputado, así como tampoco que posea una ocupación lícita.

Finalmente, no se observa la existencia de cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado, razón por la cual no amerita la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, tal como lo estableciera el Alto Tribunal en el fallo “Di Nunzio”

citado.

En consecuencia...

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