Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Agosto de 2017, expediente FRO 023013830/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de agosto de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 23013830/2011, caratulado: “M., R.D. c/ A.N.Se.S. s/ pensiones”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por la demandada a fojas 51 contra la resolución nro. 1.691 de fecha 27 de diciembre de 2013, que hizo lugar a la demanda interpuesta por R.D.M., revocando el acto administrativo impugnado, otorgándole en consecuencia el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo, J.A., así como las diferencias retroactivas, con costas por su orden (fs. 46/48).

    Concedido el recurso a fojas 52 se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. A fojas 57, en virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”, los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 59) donde se expresaron y contestaron los agravios (fs. 62/65 y 67 y vta.)

    disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 68).

  2. - Agravió a la recurrente que el a quo no haya considerado los argumentos vertidos por su parte y las probanzas de autos en cuanto acreditan la falta de aportación mínima y en plazo previo al cese, requeridos para el otorgamiento del beneficio que se persigue por tratarse de un aportante irregular sin derecho.

    Destacó asimismo que el causahabiente no ha sido considerado aportante irregular con derecho por cuanto no ha efectuado aportes durante los 18 meses como Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2953850#186670240#20170830132046124 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o fallecimiento y que tampoco se han dado las circunstancias del Decreto 460/99.

    Sostuvo que en el caso de autos la viuda al solicitar la prestación de pensión al amparo de la ley 24.241 por fallecimiento del causahabiente, no cumplimentaba con los requisitos mínimos establecidos en el ordenamiento legal, ya que éste no contaba con al menos 12 meses de aportes dentro de los últimos 60 meses anteriores al deceso. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura y reiteró

    reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Luego de haberme impuesto de la sentencia venida en crisis, de los agravios contra ella expresados y la legislación aplicable al caso, encuentro que la cuestión que nos ocupa se circunscribe...

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