Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 030597/2006/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 30597/2006 AUTOS: “M.J. DOMINGO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA-S.P.F. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I. Contra la sentencia de fs. 174/176, que resolvió hacer lugar a la demanda, y reconoció el carácter remuneratorio y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2807/93, sus modificatorios y complementarios, a la vez que impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios, apeló la parte demandada, que fuera concedido libremente y fundado a fs. 200/206.

II. Acerca de los suplementos creados por el decreto 2807/93 ésta S. se ha pronunciado en diversos precedentes, entre los que se puede citar ‘M.D.E. y otros c/ Estado Nacional – Min. de Justicia’, sent. def. n° 116.827 del 23/5/07. En dicha oportunidad, se ordenó la incorporación en el haber de retiro de aquellas asignaciones de acuerdo con los lineamientos dispuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", fallada el 17.03.98 y “Costa Emilia E. c/

CRJPPFA”, sent. del 29/8/02, precedentes estos –si bien referidos al suplemento 2744/93 del personal de la Policía- que guardaban analogía con los creados por el dec. 2807/93. Este criterio se ajustó, en lo sustancial, a dispuesto por la Corte al fallar en los casos ‘M.’ y ‘K. de Groll’.

Ahora bien, un nuevo análisis de la cuestión me induce a señalar que, al presente, no puede USO OFICIAL prescindirse de las circunstancias sobrevinientes relacionadas con estos suplementos, cuales son, el dictado de los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 que dispusieron diversos incrementos en los porcentajes sobre los que se calculan las sumas del dec. 2807/93 citado. En efecto, estas normas dispusieron un incremento generalizado de, al menos, un 23%, 19%, 16.5%, 19.5% y 15%, respectivamente. Sin embargo, ese aumento puede llegar a importes mayores. A modo de ejemplo, señalo que la función de I. General que parte de un coeficiente inicial del 0,5959 para el suplemento por cargo o función luego de las sucesivas modificaciones introducidas por las normas reseñadas fue elevado al 1.1918, 1.7281, 2.2465, 3.0552 y 3.7731. Así, al presente, ese suplemento se calcula sobre el 377% del sueldo.

Así estos suplementos pasaron de constituir una proporción...

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