Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 013496/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 13496/2017 En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos: “M., E.M. y otro c/ EN – M. Seguridad – PNA s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA.

y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 43/46vta., el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La doctora M.C.C. dijo:

I.-) Que el señor E.M.M. y la señora M.J., personal de la Prefectura Naval Argentina - se presentan mediante apoderado y entablan demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad), a efectos de que se incorpore a sus haberes el incremento mínimo garantizado otorgado por los Decretos nº 1307/12 y nº 245/13, nº

614/14 y nº 967/15, así también como sus normas ampliatorias y modificatorias, desde la entrada en vigencia de los mismos, con más intereses y costas (fs. 2/4vta.).

II.-) Que la señora Jueza de grado, hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, declaró que los suplementos creados por el Decreto nº 1307/2012 y sus modificatorios eran generales y, por lo tanto, resultaban “remunerativos” y “bonificables”. En consecuencia, ordenó el pago de las sumas que resultaren de la liquidación que debía efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia y hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, estipuló

lo atinente a las modalidades de cancelación de la condena.

Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión debatida (conf. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29521888#214561087#20180828101513990 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 13496/2017

III.-) Que disconforme con lo resuelto, a fs. 47, interpuso recurso de apelación la parte demandada, quien expresó agravios a fs. 54/62, el cual fue replicado por su contraria a fs. 64/65vta.

El Estado Nacional, en síntesis, cuestionó la inclusión de los suplementos creados por el Decreto nº 1307/12 y sus modificatorios, al haber mensual de los actores.

Sobre el punto, reafirmó el carácter particular de los suplementos examinados, a cuyos efectos destacó que el decreto en cuestión y sus modificatorios establecieron las condiciones que debía reunir el personal en actividad para cobrarlos, lo que demostraba que no eran percibidos por la totalidad del personal en actividad o de un mismo grado.

De otra parte, se agravio por cuanto el Tribunal a quo tuvo en consideración el informe producido en la causa: “C., D.E. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – P.N.A. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, expediente nº 37.493/13, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 6.

Agregó que, los suplementos en cuestión, tenían un alcance limitado, topes en cuanto a la cantidad de personal a la que podían ser asignados y carácter transitorio, en tanto sólo correspondía su percepción mientras se ejercieran los cargos o funciones correspondientes, o se llevaran a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenaran los comandos superiores de las fuerzas.

Por último, deja planteado el caso federal, para ocurrir por ante el Alto Tribunal, en los términos del artículo 14 de la Ley nº 48.

IV.-) Que, sentado lo que antecede, y a fin de ingresar al análisis del recurso de apelación interpuesto, conviene recordar los antecedentes normativos de la litis.

En tal cometido, corresponde precisar que mediante el artículo 2 del Decreto nº 1307/12 (B.O. 4/09/2012) se crearon, en el ámbito de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, los suplementos Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29521888#214561087#20180828101513990 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 13496/2017 “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”.

En las Planillas Anexas al citado artículo 2 se establecieron los montos a percibir, las condiciones para su percepción, las incompatibilidades, y porcentajes máximos de efectivos que serían acreedores de cada suplemento. Cabe destacar que, además, a los suplementos “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, se les asignó carácter no remunerativo, mientras que a los suplementos “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, por el contrario, se les confirió carácter remunerativo (a pesar de que no se trataba, en ninguno de los casos, de suplementos generales sino particulares).

Paralelamente, por medio del artículo 4 del decreto bajo análisis, se suprimieron los adicionales transitorios creados por el Decreto nº 1104/05 (aplicable al ámbito de las Fuerzas de Seguridad en virtud de lo establecido en el...

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