Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2017, expediente FMP 041051716/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

MANSILLA, E.D. VALLE c/ ANSES s/VARIOS

. Expediente FMP 41051716/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la amparista en oposición a la sentencia obrante a fs. 87/89, la cual rechaza la acción de amparo entablada contra la ANSES y declara la validez constitucional del decreto 1451/2006 y de los arts. 4, 5 y concordantes de la Resolución 884/06.

Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 91/97.

Se agravia la parte actora de la sentencia de primera instancia sosteniendo que la misma no se compadece con las constancias obrantes en el expediente.

En primer término efectúa un análisis pormenorizado de la normativa involucrada en el presente caso.

Luego sostiene la inconstitucionalidad y arbitrariedad de la resolución 884/06 de la Anses y del Decreto 1451/06. Con relación a este punto afirma que exigir el pago anticipado total de la deuda a cambio de abonarle el beneficio acordado implica frustrar el derecho a la pensión de la actora, la que no cuenta con los recursos suficientes para el pago de dicha suma de dinero.

Señala que se desnaturaliza la letra expresa de la ley que habla de "cuotas".

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #19714473#178163037#20170522111919079 Indica que la posibilidad de su representada de pensionarse en virtud de la moratoria dictada por Ley del Congreso, con pago en cuotas a descontarse de su haber, ha sido eliminada a partir del 24 de octubre de 2006 por una norma jerárquicamente inferior, que resulta inconstitucional en su contenido y abusiva en su aplicación, que modifica un decreto y peor aún tres leyes:

24.476, 25.865 y 25.994.

Cita doctrina y jurisprudencia en su apoyo, a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.

Finalmente hace reserva del caso federal, solicita que se haga lugar a los agravios y se revoque la sentencia.

Corrido el traslado de la expresión de agravios, los mismos no han sido contestados por la demandada, en consecuencia encontrándose la causa en condiciones, a fs. 146 se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

II): En primer lugar creo oportuno recordar que la presente acción persigue revocar la resolución de la Anses cuyas copias obran agregadas a fs. 02/04, del 20 de abril de 2011, la cual deniega el beneficio de pensión directa de la Sra.

M.E. delV..

La referida resolución, señala en sus CONSIDERANDOS que: “(…)

cuando se encuentre cobrando cualquier tipo de plan social, pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sea de orden Nacional, Provincial o Municipal, sólo adquirirán derecho al cobro del Beneficio previsional, a partir de la cancelación total de la deuda reconocida...”.

En consecuencia la Administración deniega el beneficio previsional solicitado, atento la percepción del beneficio de jubilación que registra la Sra.

M., y la imposibilidad de abonar la deuda en su totalidad, no encontrándose regularizados los pagos correspondientes (ver fs. 02/04).

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #19714473#178163037#20170522111919079 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Cabe destacar que la accionante solicitó la pensión directa (ley 24.241) a través de la moratoria Ley 24.476, conforme surge del cuerpo de la Resolución atacada, quedando esta situación inmersas en el Decreto 1451/05, cuyo art. 2 instruyó a la ANSeS para que, dentro de su capacidad operativa y financiera, establezca a partir de su publicación los mecanismos necesarios “(..) para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido por el art. 6 de la Ley 25.994 y en los arts. 8 y 9 de la Ley 24.476, modificados por los arts. 3 y 4 del Decreto 1454/04 respectivamente, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión, o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales”, facultando al organismo, a tal fin, para dictar las normas complementarias y aclaratorias en el marco de lo dispuesto en el artículo precedente (art. 3).

Por ello, la Resolución 884/06 ANSeS, estimó que “(…)habiendo quedado gran parte de la clase pasiva incorporada a los beneficios de la seguridad social como consecuencia de las posibilidades y beneficios descriptos, deben considerarse cumplidos los objetivos oportunamente fijados, correspondiendo en una segunda etapa priorizar el acceso al sistema de todas aquellas personas que no perciban ningún otro tipo de beneficio, como aplicación práctica de los principios de solidaridad y de redistribución de la riqueza que el sistema previsional público entraña.” (el subrayado me pertenece).

La modalidad de implementación de esta política la dispuso el organismo estableciendo que aquellos trabajadores que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8 de la Ley 24.476 modificado por el art. 3 del Decreto 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo “(…) algún tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #19714473#178163037#20170522111919079 beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda...

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