Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 027997/2014/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 27997/2014 “MANGHESSI, V.H. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por personal en actividad de la Policía Federal Argentina y ordenó al Estado Nacional que incorporara a los haberes mensuales que perciben los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones creadas por los decretos 2140/13 y 813/14, con retroactividad a la entrada en vigencia de éstos y hasta la fecha de su efectivo pago.
Asimismo, dispuso que las costas corran por su orden.
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Que contra ese pronunciamiento, ambas partes apelaron (fs. 132 y135) y expresaron agravios (fs. 141/146 y fs.
148/151) que sólo fueron contestados por la parte actora (fs. 153).
La parte actora se quejó de los siguientes ítems: (i) la distribución de las costas del proceso; (ii) la aplicación de la tasa promedio del Banco Central; y (iii) la falta de tratamiento de la petición contenida en inciso c) del punto II del escrito de demanda, en punto a que “se disponga incorporar al haber mensual el monto salarial mayor establecido por el Decreto 2140/13 entre ambos suplementos para cada jerarquía”.
El demandado señaló que no se ha tenido “por probado en autos que [dichos suplementos] se abonen a la generalidad Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #21012725#167353090#20161215084358407 del personal activo de la PFA [y que] no son habituales ni permanentes (los mismos dejaran de ser percibidos cuando el personal que lo perciba se le asignen funciones distintas a las que surge del texto del mismo o cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos de los inc. c) d) e) y f) del art. 47 de la ley 21965)”.
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Que los planteos ofrecidos por el demandado fueron examinados por esta sala en la causa “G.M.N.” (nº 49067/2014), pronunciamiento del 14 de julio de 2016; a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.
Por ende, corresponde el rechazo de los agravios del demandado.
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Que en cuanto a los agravios ofrecidos por la parte actora corresponde examinar, en primer término, la queja referente a la falta de tratamiento de la petición contenida en el inciso c) del punto II del escrito de...
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