Del mandato y de las comisiones o consignaciones

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221. El mandato comercial, en general, es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o más negocios lícitos de comercio que otra le encomienda.

El mandato comercial no se presume gratuito.

222. Se llama especialmente mandato, cuando el que administra el negocio obra en nombre de la persona que se lo ha encomendado.

Se llama comisión o consignación, cuando la persona que desempeña por otros, negocios individualmente...

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