Del mandato comercial

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223. El mandato comercial, por generales que sean sus términos, sólo puede tener por objeto actos de comercio.

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Nunca se extiende a actos que no sean de comercio, si expresamente no se dispusiera otra cosa en el poder.

224. El mandatario puede renunciar en cualquier tiempo el mandato, haciendo saber al mandante su renuncia.

Sin embargo, si esa renuncia perjudica al mandante, deberá indemnizarle el mandatario, a no ser que:

  1. Dependiese la ejecución del mandato de suplemento de fondos y no los hubiese recibido el mandatario o fuesen insuficientes;

  2. Si se encontrase el mandatario en la imposibilidad de continuar el mandato sin sufrir personalmente un perjuicio considerable.

225. Cuando en el poder se hace referencia a reglas o instrucciones especiales, se consideran éstas como parte integrante de aquél.

226. Si la ejecución del mandato se deja al arbitrio del mandatario, queda obligado el mandante a cuanto aquél prudentemente hiciese con el fin de consumar su comisión.

227. El mandante debe indemnizar al mandatario de los daños que sufra por vicio o defecto de la cosa comprendida en el mandato, aunque aquél los ignorase.

228. El mandatario que tuviese en su mano fondos disponibles del man-dante, no puede rehusarse al cumplimiento de sus órdenes, relativamente al empleo o disposición de aquéllos, so pena de responder por los daños y perjuicios que de esa falta resultasen.

229. El mandatario está obligado a poner en noticia del mandante los hechos que sean de tal naturaleza que puedan influir para revocar el mandato.

230. El comerciante que promete el hecho de...

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