Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Agosto de 2013, expediente 63.812

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013

· I, INCIDENTE DE APELACIÓN

SOBRESEIMIENTO

INTERPUESTO POR LA QUERELLA CONTRA EL AUTO

DE N.A.D.P. EN CAUSA W 1.831/00 (40), CARATULADA:

DE

"MANDAR S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769"- DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00,

CARA TU LADA "VIAZZO, R.G. Y OTROS SOBRE INF. LEY 24.769". J.N.P.E. N° 3. SECo CONTRATADA (CAUSA W 63.812. ORDEN W 25.059. SALA "B").

Buenos Aires, G de agosto de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 1059/1061 de los autos principales (fs. 29/31 de este incidente) contra el punto VII de la parte dispositiva de la resolución de fs.

987/1 011, también de los autos principales (fs. 1/25 de este incidente), por el cual el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento respecto de N.A.D.P., con relación al hecho supuesto de evasión de la suma .J

-

de $ 684.638,94 a cuyo pago MANDAR S.A. habría estado obligada por el u. Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 200 l.

o La presentación de fs. 49/51 de este incidente, por la cual la o en representación de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) informó por escrito en la :J

oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

10) Que, en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente, se imputó a N.A.D.P. " ...el haber participado -mediante la presunta provisión de documentación apócrifa- en 1) la supuesta evasión de pago -a la que se encontraría obligada la sociedad MANDAR SA.- de la suma de $ 684.638,94 en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 2001 a que se encontraría obligada la sociedad mencionada; 2) la supuesta evasión de pago -a la que se encontraría obligada la sociedad MANDAR SA.- de la suma de $ 246.802 en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2001, Y 3) la supuesta evasión de pago -a la que se encontraría obligada la sociedad MANDAR SA.- de la suma de $ 267.123,59 en concepto de Impuesto a las Salidas no Documentadas correspondiente al período fiscal 2001 a que se encontraría obligada la sociedad mencionada ... " (confr. fs. 428/431 de los autos principales).

  1. ) Que, por los puntos 11 y IV de la parte dispositiva de la resolución de fs. 897/900 vta. de los autos principales, el señor juez de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento de -entre otros- Néstor Alcides DE

    PAOLA, con relación a los hechos supuestos de evasión de las sumas de $ 246.802 Y $ 267.123,59, a cuyo pago MANDAR S.A. se habría encontrado obligada por el Impuesto a las Ganancias y por el Impuesto a las Salidas No Documentadas por el ejercicio fiscal 2001, por considerar que a partir de la redacción otorgada al arto 1 de la ley 24.769 por la ley 26.735, aquellos hechos no se adecuarían a un tipo penal actualmente vigente (art. 336 inciso 3° del C.P.P.N.),

    y que la nueva redacción resultaría aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna.

    Aquella...

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