Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Octubre de 2023, expediente FCB 007541/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 7541/2021/

AUTOS: “MANAVELLA, M.R. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, 31 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MANAVELLA, M.R. c/ ANSES s/

PENSIONES” (Expte. N° FCB 7541/2021/CA1)”, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 16 de junio de 2023.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente al fundar su recurso manifiesta que existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley 48, en tanto se encuentra en juego la validez de las normas tales como el Decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la Ley 24.241. Hace presente que se halla configurada dicha cuestión en cuanto se dispone la inaplicabilidad-

    inconstitucionalidad de la normativa de carácter federal mencionada y de esa forma se hace lugar a la pretensión sostenida por la actora. Invoca además arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la actora, conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales LEX100 quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar es de indicar que los agravios de la apelante importan una reiteración de los expresados contra el pronunciamiento emitido por el Juez de primera instancia, los cuales fueron suficientemente analizados por esta Alzada. En este punto, cabe recordar y destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores, no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal (Fallos:

    315:59; 317:373 y 442; 318:2266; 322:285, entre muchos otros), circunstancia que obsta a la concesión del recurso extraordinario articulado.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 7541/2021/

    AUTOS: “MANAVELLA, M.R. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

  3. Asimismo, cabe señalar que si bien los agravios referidos a la interpretación del Decreto N° 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, suscitan una cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, la misma reviste carácter insustancial, pues la C.S.J.N.,

    en autos “T., M.E. c/ ANSES s/ pensiones" (Fallos: 329:576), revocó la sentencia de la C.F.S.S. que denegó la solicitud de pensión a la actora y resolvió ordenar el otorgamiento de dicho beneficio, propiciado una interpretación amplia del decreto 460/99 en cuestión, dado que la cantidad de aportes acreditados por la accionante en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral, representaban más del 50% de años de servicios requeridos.

    Sobre este tema tiene dicho nuestro más Alto Tribunal, que ante la innegable aplicación del caso de un precedente de la Corte Suprema, corresponde rechazar el recurso extraordinario, pues el examen de la cuestión federal es insustancial, en tanto el recurrente mantiene una posición contraria a la del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen un nuevo examen del tema en discusión, ni demostrar cuáles serían las diferencias del sub lite que permitirían apartarse de aquella solución (C.S. “La Rosario Compañía Argentina de Seguros S.A. c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales” 11/07/02 T. 325,

    P.1747; T. 298:314, entre otros).

  4. Respecto de la arbitrariedad de la sentencia que se invoca, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo...

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