Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Diciembre de 2020, expediente CSS 124194/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 124194/2018 FDV

Autos: “MAMOLI JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 124194/2018

Buenos Aires,

Autos y vistos I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 2.

La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se apliquen los índices previstos en la Resolución Anses 6/16, ley 27.260 y decreto 807/2016. Por otro lado, manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad y del mecanismo de ajuste de la PBU. Finalmente se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, y del art. 9 de la ley 24.463.

La parte actora se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto hace lugar a la oposición de prescripción interpuesta por la parte demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. A su vez, se agravia de la tasa de interés dispuesta. Por otro lado,

solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 14 de la Resolución SSS 06/09.

Finalmente se agravia de los honorarios regulados por bajos.

  1. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 08/08/2014, adquiriendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.

  2. En cuanto al planteo en torno a la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), sin perjuicio de lo establecido por la C.S.J.N. en la causa “Q.,

    C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sent. del 11/11/2014), y toda vez que el sentenciante de grado se expidió en relación con la aplicación de un determinado índice que la recurrente cuestiona, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, corresponde que este Tribunal se pronuncie al respecto.

    En tal sentido, a los fines de determinar la incidencia que la falta de actualización de este componente de la prestación tiene sobre el haber inicial, y constatar,

    en el caso de haberse producido una merma, si la quita es confiscatoria, deberá emplearse el índice fijado por la C.S.J.N. en el precedente "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y de conformidad con lo resuelto por esta S. en autos "N., E.A. C/

    A.N.Se.S. s/ Reajustes varios", Expte. 12314/2013, sentencia del 10/09/18, en donde se Fecha de firma: 02/12/2020

    Alta en sistema: 03/12/2020

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    sostuvo la doctrina emergente del precedente “P., J. c/ ANSES s/ Reajustes...

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