Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Mayo de 2017, expediente FMZ 019720/2014/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 19720/2014/CA3 Mendoza, 17 de Mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: N° FMZ 19720/2014/CA3, caratulados: “MAMANI, ROSALINDA sobre Infracción Ley 23737 (art. 5 inc. c)”, venidos a esta Sala “B”, a fin de resolver el recurso de apelación deducido a fs. 82/87, deducido en contra de la resolución de fs.

79/80.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes obrados en razón de la remisión efectuada por la Cámara Nacional de Casación Penal, la cual, en fecha 31 de octubre de 2016, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto y revocar la resolución de la Cámara de Mendoza que había hecho lugar a la nulidad de todo el proceso y había dictado el sobreseimiento de la imputada R.M..

    Que la cámara, al resolver la nulidad impetrada, dispuso que devenía inoficioso el tratamiento del resto de los agravios, por lo que, al haberse revocado dicha resolución, corresponde ahora el tratamiento de los mismos.

    En esa oportunidad, la defensa de la imputada, invocó el encuadre de la situación de su defendida, en las previsiones del artículo 34 inc. 3 del Código Penal y el artículo 336, inc. 5 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que afirma que el accionar de la imputada, habría estado determinado por la situación de vulnerabilidad de la misma, con el consecuente estado de necesidad justificante de su accionar.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #21087390#178942744#20170516130431986 En segundo lugar se agravia por el grado de intervención que se le da la Sra. R.M. (artículo 46 del Código Penal). En este sentido manifiesta que su defendida es el último eslabón de la maniobra, maniobra que estaba dirigida por el dueño del material estupefaciente y, quien desde su posición de superioridad y señorío sobre los hechos, dirigía las circunstancias.

    Por último se agravia por cuanto considera que se omitió fundar la prisión preventiva de la Sra. R.M., razón por la cual se viola el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación y los artículos 7 y 8 del CADH.

  2. Que a fs. 93/95, obra el informe escrito del Sr.

    Fiscal General. Respecto a la situación de vulnerabilidad señalada por la defensa de la imputada, considera que esta circunstancia debe ser tenida en cuenta en la etapa de Juicio Oral.

    Tampoco considera acertado el cambio de calificación, toda vez que si bien la propiedad de la droga puede ser ajena, resulta indudable –con la provisoriedad que la etapa por la que se transita autoriza- que la imputada tuvo en todo momento el poder de configuración del hecho que se le atribuye.

    Lo que sí advierte como un llamado de atención, es que no se haya investigado el co-dominio por parte de las dos personas que acompañaban a la imputada (D.A.T.V. y F.C., aspecto sobre lo que solita a la cámara que tome debida nota y lo haga saber al "a-quo", para que el mismo tome las medidas correspondientes.

    Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #21087390#178942744#20170516130431986 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 19720/2014/CA3 En lo referido a la falta de fundamentación de la prisión preventiva, entiende que el mismo se encuentra debidamente fundamentado, en tanto concurren los elementos requeridos para disponer la restricción de libertad de la imputada.

  3. Que analizadas las constancias de autos y los argumentos...

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