Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente p 127607
Presidente | Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
P . 127.607-RQ - “M., L. P. s/ Recurso de queja en causa N° 66.138 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.
///Plata, 5 de octubre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 127.607-RQ, caratulada: “M., L. P. s/ Recurso de queja en causa N° 66.138 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,
Y CONSIDERANDO:
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De las copias acompañadas surge que la Sala III del Tribunal de Casación Penal -como consecuencia de la resolución de esta Corte que anuló el juicio de admisibilidad realizado por ese órgano jurisdiccional y dispuso el reenvío para que se efectuara uno nuevo-, el 21 de junio de 2016, declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa particular de L.P.M. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (fs. 2/3 vta.).
-
Contra dicha resolución, L.P.M., por derecho propio, con el patrocino letrado de los abogados particulares, doctores L.J.M. y R.M.G., articularon queja (fs. 13/31).
-
El art. 486 bis del C.P.P. (t.o. según ley 14.647), establece que el recurso de hecho debe presentarse con copia simple de la impugnación denegada, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.
La recurrente incumplió con los recaudos exigidos por dicha norma en tanto no acompañó copias del recurso extraordinario denegado. Ello impide analizar la admisibilidad del remedio articulado cuya denegatoria motivara la presente queja (cfe. doct. Ac. 106.979, res. del 6/V/2009; C. 109.924, res. del 4/VIII/2010...
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