Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 071628/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL

–SALA IV–

CAUSA Nº 71628/2016/CA1: “MAMANI, F.A. Y OTROS c/ EN -

M DEFENSA- ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

En Buenos Aires, a 1° de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “MAMANI, F.A. Y

OTROS c/ EN - M DEFENSA- ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 31/10/22, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por los actores contra el Estado Nacional respecto de los suplementos instituidos por los decretos 1305/12,

    245/13 y 855/13. Asimismo, dispuso que las sumas reconocidas devengarían intereses, por lo períodos no prescriptos, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (crf. art. 8º del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas en el orden causado (conf. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 5/12/22, que no fueron replicados por su contraria (v. prov. del 6/2/23).

  3. ) Que, las alegaciones planteadas en relación con el decreto 1305/12 y sus modificatorios ––único agravio impetrado ante esta Alzada––, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala, en la causa “C., E.L. y otros c/ E.N. – Min. Defensa – Ejército s/

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27/09/2016, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir, a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    Resulta de interés destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado el criterio jurídico allí expresado (cfr. CAF

    46478/2013/1/RH1, “S., C.E. y otros c/ E.N. – Min. Defensa –

    Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 21/05/2019).

    En razón de lo expuesto,...

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