Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente Rp 118932

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1220

  1. 118.932 - “M., E.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, causa Nº 18.105 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///PLATA, 16 de julio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 118.932, caratulada: “M., E.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, causa Nº 18.105 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de agosto de 2012, rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa particular de E.R.M. contra la resolución dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata que declaró inadmisible el recurso de casación presentado contra el decisorio que -a su vez- no había hecho lugar al recurso de apelación, confirmando -en consecuencia- la primigenia resolución del Juzgado de Garantías nº 1 departamental que denegó la eximición de prisión planteada a favor del nombrado M. (fs. 26/27 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, la defensa articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 43/46).

      Señaló que la resolución recurrida es una sentencia equiparable a definitiva en cuanto ocasiona a su defendido un gravamen de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior. Citó en abono de su postura los precedentes de esta Corte Ac. 95.269, res. del 4/X/2006; Ac. 102.750, res. del 8/X/2006 y Ac. 103.309, res. del 30/VII/2008 (v. fs. 43 vta./44).

      En cuanto a la procedencia, denunció la interpretación restrictiva que realizó el Tribunal de Casación de la parte final del art. 450 del C.P.P. -según ley 13.812- y se quejó en cuanto la resolución atacada vulneró de esta forma el principio de inocencia y la garantía del debido proceso establecidas en el art. 18 de la Constitución nacional, ello en cuanto el primero de los principios establece la excepcionalidad de las medidas de coerción y consecuentemente manda a interpretar restrictivamente las normas que coartan la libertad personal del imputado (v. fs. 44 vta.).

      Seguidamente, citó los precedentes “Strada” y “Di Mascio” de la Corte federal y recordó que al verse afectadas garantías constitucionales debe el Tribunal de Casación garantizar el tránsito de las mismas hacia la Corte de Nación (fs. 45).

      Luego, se ocupó de criticar la resolución de la Cámara en cuanto califica los hechos como constitutivos del delito de peculado previsto en el art. 261 del...

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