Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Marzo de 2017, expediente CSS 058922/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 58922/2008 Autos: “MALLONA PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 58922/2008 AUTOS Y VISTOS:

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de , reunidos los integrantes de la Sala I de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a fin de dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra Lilia M Maffei de B. dijo:

I.)- Llegan las presentes actuaciones en virtud de lo resuelto a fs. 378 y a fin de resolver el recurso oportunamente presentado a fs. 190/196 por A..

II).-Agravia a la demandada la liquidación aprobada, sostiene que corresponde la aplicación del fallo V. y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. Argumenta que no se efectúa la correspondiente retención por impuesto a las ganancias. Finalmente cuestiona el orden en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios efectuada a favor de la dirección letrada de la parte actora por considerarla elevada.

III) En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, no cabe sino desestimar tales manifestaciones y confirmar la sentencia apelada.

Cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno S.A. s/Concurso s/Inc.. de verificación por R.F.”, sentencia del 31/8/89, Cám. N.. De Apel. Comercial c). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la resolución apelada.

Todo ello, sin perjuicio de los descuentos que deberán efectuarse en el caso que se hayan efectuado pagos por parte del organismo.

  1. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.” -expte. 3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25633890#173398291#20170308125127826 resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto la parte actora se ha jubilado bajo el amparo de la ley 18.037, es decir, conforme un régimen general actualmente derogado. En este estado de cosas, incumbe efectuar un análisis tendiente a determinar si la escala de deducción puede emplearse a casos como el de autos.

    La normativa discutida dispone taxativamente que “…Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de las leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones…estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones…”.

    Efectuando una interpretación literal del parágrafo parcialmente reproducido se extrae como conclusión que la aplicación de la reducción discutida exige dos requisitos para resultar operativa. Por...

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