Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Marzo de 2018, expediente CSS 027538/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 27538/2011 AUTOS: “M.V.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que, con motivo del fallecimiento del causante, fue otorgada la pensión nro. 15-5-3861719-0-7 con fecha de adquisición del derecho al 27.08.08 (ver consultas al R.U.B de fs. 35).

II.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 9 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación originaria del causante acordada al amparo de la ley 18.037 (Jubilación Ordinaria con F.A.D al 30.11.91) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a los precedentes “S.” y “B.”.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la actora que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 77/80.

En su presentación quien demanda solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463 y se agravia de las costas, de la tasa de interés aplicada y de la prescripción.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En materia de movilidad de las prestaciones previsionales acordadas por la ley 18037, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”, 95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese temperamento, para la movilidad posterior al 31.3.95 habrá de estarse: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. “B.”); b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417.

En tanto lo resuelto se ajusta al temperamento expuesto, se confirma lo decidido.

III.

Lo...

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