Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Julio de 2020, expediente CSS 113570/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 113570/2017 JLG

Autos: “MALIANNI SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 113570/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°2.

La parte demandada se agravia de la forma de redeterminación del haber inicial, a tal efecto peticiona la aplicación de los índices previstos en la Res. Anses 56/2018,

ley 27.260 y decreto 807/2016. Asimismo se queja de lo establecido respecto a la PBU y de la declaración de inconstitucionalidad de los arts 9 de la ley 24.463, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

Por su parte la actora se agravia de lo establecido respecto a la actualización del haber inicial, en cuanto la excepción de prescripción y de la tasa de interés aplicada.

Finalmente apela honorarios por bajos.

II. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241,

habiendo hecho aportes tanto en relación de dependencia como autónomo, obteniendo la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia y adquiriendo el beneficio con fecha 21 de enero de 2013.

III En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), cabe señalar que habiendo el titular de autos obtenido su prestación con posterioridad al año 2009, corresponde, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95

Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

En cuanto al índice previsto por la Resolución 56/2018, cabe destacar que este Tribunal se ha expedido en autos “V.H.O. c/ANSES s/Reajustes Varios”,

sentencia definitiva del Expediente Nº...

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