Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Octubre de 2016, expediente CAF 036588/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 36588/2010 - MALGARINI MARIO EMILIO Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-GN-DTO 1246/05 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.- MLF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que las cuestiones planteadas en los agravios son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Sala con fecha 23 de abril de 2013, en la causa nro. 50.048/2011, in re:

P.J.R. y otros c/ EN - Mº Seguridad - GN - Dto.

1104/05 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg

. De tal modo, resultan de aplicación los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse, en lo pertinente.

II- Que la liquidación del crédito reconocido deberá

respetar también las pautas establecidas en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado con fecha 4 de junio de 2013 en la causa “I.C., J.B. y otros c/ EN - M° de Defensa - FAA dtos. 1104/05 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”.

III- Que no resulta atendible el planteo de la demandada por el que pretende que se aplique el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Ello es así, en la medida en que la demanda fue interpuesta en fecha anterior a la entrada en vigencia del citado Código, tratándose de un acto idóneo para interrumpir la prescripción (cfr. art.

3986 del Código Civil y art. 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación), el único plazo que podría haber sido interrumpido es el que se encontraba en curso al momento en que fue interpuesta la acción, que, en el caso, no resulta ser otro que el de cinco años, previsto en el artículo 4027, inciso 3º, del Código Civil.

Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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