Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Abril de 2018, expediente CSS 048914/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 48914/2013 Autos: “M.P.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 48914/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N° 10.

    La parte actora se agravia en tanto el a quo rechaza la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241. Asimismo cuestiona la aplicación del caso “Villanustre”.

    Por otra parte solicita se declare la inconstitucionalidad de la circular 60/13 de ANSeS y se opone a la deducción del impuesto a las ganancias y sobre el descuento aplicado sobre los intereses por obra social. Además cuestiona la sentencia en tanto omite los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.463.

    Por último se agravia de la imposición de las costas en el orden causado y de la tasa de interés aplicada.

    La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Además cuestiona la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, fijando como fecha de adquisición del beneficio el 15/02/2012.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA...

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