Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Abril de 2018, expediente CSS 048914/2013/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 48914/2013 Autos: “M.P.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 48914/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N° 10.
La parte actora se agravia en tanto el a quo rechaza la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241. Asimismo cuestiona la aplicación del caso “Villanustre”.
Por otra parte solicita se declare la inconstitucionalidad de la circular 60/13 de ANSeS y se opone a la deducción del impuesto a las ganancias y sobre el descuento aplicado sobre los intereses por obra social. Además cuestiona la sentencia en tanto omite los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.463.
Por último se agravia de la imposición de las costas en el orden causado y de la tasa de interés aplicada.
La parte demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Además cuestiona la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad.
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Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP, fijando como fecha de adquisición del beneficio el 15/02/2012.
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Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA...
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