Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 15 de Julio de 2014, expediente CAF 016082/2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAUSA Nº 16.082/2011/CA1 “M., O.H. y otros C/ EN-

Mº DEFENSA – ARMADA- DTO 1078/84 1056/08 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2014,

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer respecto del recurso interpuesto, en los autos caratulados “M.,

O.H. y otros C/ EN- Mº DEFENSA – ARMADA- DTO 1078/84

1056/08 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” contra la sentencia de fs. 69/72 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. juez de Cámara, Dr. M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda mediante la cual los actores reclamaron al Estado Nacional la reliquidación y el pago de las diferencias en concepto de sueldo anual complementario (SAC), de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.041 y su decreto complementario 1078/84, desde los cinco años anteriores a la fecha de la promoción de la demanda y hasta su efectivo pago. A tales fines, ordenó que se computaran los suplementos creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,

    1053/08 y 751/09 (cfr. fs. 69/72 vta.).

    Para resolver de tal modo recordó, en primer lugar, el contenido del art. 1º de la ley 23.041, en cuanto establece que “el sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada (…) será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

    A su vez, afirmó que el decreto 1078/84, que reglamenta la anterior norma, dispone que “el sueldo anual complementario (…) será

    proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables, y se efectuará

    sobre las base del 50% de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto, en el semestre que se considere”.

    Por otro lado, destacó que el decreto 1056/08 estipula que “a los efectos de establecer la base de cálculo para la liquidación del sueldo anual complementario (…) se deberán considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa de conformidad con los dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº

    23.041 y el Decreto Nº 1078/84”. Al respecto, puso de resalto que el propio texto del decreto indicaba que se debían tener en cuenta —sólo— los conceptos de tal carácter.

    Ello así, afirmó que “no cabe sino concluir que los suplementos creados por los decretos 2769/93 (…), 2744/93 y 2807/93 y los modificatorios de ellos, de conformidad con lo expuesto con anterioridad, son suplementos de carácter general y benefician a la...

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