Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2015, expediente Rp 120609

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°191

P. 120.609 - “M.H., G.A.S./ Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 26.006 del Tribunal de Casación Penal, Sala I” .

///PLATA, 1 de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 120.609, caratulada: “M.H., G.A.S./ Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 26.006 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de septiembre de 2012, por mayoría, rechazó por improcedente -sin costas- el recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial de G.A.M.H. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de La Matanza que lo condenó a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en tres oportunidades, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada, y, en definitiva, a la pena única de quince años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y de la de tres años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas impuesta en causa N° 1507/0970-04 por el mismo Tribunal en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido mediante empleo de arma, en grado de tentativa, en carácter de coautor (fs. 58/63 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el Defensor Oficial ante aquella instancia, dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 79/81 vta.).

    En cuanto a su admisibilidad, sostuvo que el presente encuentra sustento en la violación a los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (fs. 80).

    En relación a la procedencia, denunció la ausencia de mayoría de opinión, lo que configuró -a su juicio- la vulneración al derecho de defensa y debido proceso (fs. cit.in fine).

    Sostuvo que en el caso -en lo referente al monto de pena impuesto-, no existió la mayoría de fundamentos, por lo que solicitó su anulación y reenvío a los efectos de dictar uno nuevo abordando dicha cuestión (fs. 81).

  3. El recurso previsto en el art. 491 del Código Procesal Penal sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual e los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia).

    De acuerdo con lo expuesto hasta aquí, en el caso se hallan reunidos los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 482, 483, 484 y 491 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde conceder el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la defensa a favor de Serrano (art. 486, Cód. cit.).

  4. Sentado ello, cabe analizar sin más su procedencia toda vez que resulta de aplicación al caso el mecanismo contemplado en el art. 31 bis de la ley 5827 -según texto ley 13.812-.

    El recurso articulado resulta procedente.

    Veamos.

    1. En lo que importa, conforme la reseña de agravios elaborada por la casación, la parte cuestionó -por un lado- la calificación legal en el entendimiento de que la privación de la libertad quedaba absorbida por el delito contra la integridad sexual, y, por el otro, se quejó del monto de la pena con sustento en que “no puede fundarse en una mera remisión general a las pautas de los arts. 40 y 41 del C.P.”, y que “si no existieron agravantes y sí atenuantes, el monto debió ser el mínimo mayor de los absorbidos por el concurso de delitos” (fs. 59).

    Ahora bien, el señor juez que inauguró el acuerdo (Dr. P., luego de acoger favorablemente el primero de los planteos llevados por la parte, se avocó a la queja vinculada al monto de la pena aplicada, y sostuvo que “…no comparto el segundo de los planteos, toda vez que la sola concurrencia plural de circunstancias atenuantes no debe llevar ineluctablemente la sanción al mínimo, con mayor razón cuando [existe] un concurso delictivo que habla de una firme determinación hacia la asunción de conductas desviadas”. Por otra parte, agregó que “…el manejo de las escalas penales ha sido descrito por añosa jurisprudencia mayoritaria de [esa] sede en causa tales como “E.”, “G.” y “Guazzi”...

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