Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 067034/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 67034/2015

(Juzg. N° 71)

AUTOS: “MALDONADO, B. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de junio de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpusiera la parte actora a tenor del memorial presentado y que merecieran respuesta de la contraria. La perito médica apela los honorarios que le fueron regulados, en tanto los considera bajos.

El escrito recursivo interpuesto por la parte actora está

dirigido a cuestionar la determinación del ingreso base mensual de grado, reitera el pedido de inconstitucionalidad y solicita se le apliquen las mejoras introducidas por la ley 26.773. Sin embargo, no asiste razón a la recurrente, pues lo advierto correctamente calculado. Obsérvese que se ajustó a la directiva que emana del art. 12 de la L.R.T. y de conformidad con el informe de AFIP glosado en la causa, el ingreso base mensual se calculó –en el caso- teniendo en consideración las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas durante “el año anterior a la primera manifestación invalidante” y atendiendo los parámetros normativos. Por lo demás, en lo que aquí interesa, la parte no ha esgrimido -y Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

menos aún probado- los presupuestos fácticos sobre los cuales reposa el planteo de inconstitucionalidad normativo, por lo que se desestimará el agravio. Señalo que en lo atinente a la exegesis que debe dársele las mejoras introducidas por la ley 26.773, más allá de la valoración que merece a la suscripta la tesis expuesta por el Alto Tribunal en el fallo “Espósito”

(Fallos: 339:781), lo cierto es que, a fin de evitar un inútil dispendio jurisdiccional -sin que ello implique alterar mi personal opinión al respecto-, he decido acoger la doctrina...

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