Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2021, expediente FLP 074922/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 09 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente FLP

Nº 74922/2019/CA1, caratulado: “MALDONADO, ANA MARÍA c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal Nº 2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por la parte actora en sede administrativa; hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional -leyes N° 24.241 y sus modificatorias- interpuesta por la parte actora contra la A.N.Se.S., ordenando al citado organismo que proceda a abonar al mismo las sumas que arroje la liquidación que se ordena practicar dentro del plazo previsto en el art. 2

    de la ley 26.153; impuso las costas por su orden conforme los fundamentos vertidos en el considerando noveno (art. 21 ley 24.463) y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la actora a fs. 48

    y el representante de la A.N.Se.S. a fs. 49, con expresión de agravios a fs. 52/53 y fs. 54/59,

    respectivamente.

  2. Se agravia la demandada ANSeS del: a) Inadecuado índice salarial. Solicita aplicación índice establecidos en la Resolución Anses 56/2018, Ley 27.260, Decreto 807/2016; b) de la inconstitucionalidad de los topes establecidos tanto por la Ley 18.037

    como por la ley 24.241.

    Por su parte la actora se agravia de lo resuelto por el a quo en tanto impuso las costas por su orden.

  3. Corresponde indicar que el actor obtuvo su beneficio previsional con fecha inicial de pago el 08/2008 en el marco de la ley 24.241.

  4. La ANSES se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24, inciso a), de la Ley N°

    24.241. Señala que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), sino que había sido dispuesto oportunamente por el Tribunal a quo en la sentencia que aquella convalidó. Por el contrario, cuando el Máximo Tribunal debió expedirse en el caso “B.” sobre cuál era el índice más adecuado para la movilidad de los haberes previsionales, se inclinó por el Índice General de Salarios elaborado por el INDEC.

    En tal sentido, solicita la aplicación del índice RIPTE, dispuesto por la Ley N°

    27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica, por el Decreto N° 807/2016, por la Resolución ANSES N° 56/2018 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    N° 6/2016 para calcular el haber mensual de la prestación compensatoria, en virtud de la facultad reglamentaria que el legislador confirió a dicha Secretaría mediante la Ley N°

    26.417...

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