Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Septiembre de 2021, expediente CCF 006422/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6422/2020

M, L. M. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021. SFDR

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos –y fundados–

por la OSDE el 12.12.20 y por la OSOCNA el 14.12.20, replicados por la actora el 10.2.21, contra la resolución del 10.12.20; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado le ordenó cautelarmente a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

    que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, mantengan la afiliación bajo la modalidad del Plan 310 de la Sra. L.M.M. y de su hijo con discapacidad, el Sr. J.

  2. A, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades.

    Todo ello con los aportes que la actora efectúe de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley n° 19.032 y artículo 20 de la Ley n° 23.660; y para el caso de que el Plan 310 fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, dispuso que cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, que las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

  3. Que contra esa resolución la OSDE interpuso recurso de revocatoria, cuya desestimación motivó la concesión de la apelación en subsidio. Asimismo, la OSOCNA presentó un recurso de apelación contra dicho decisorio del 10.12.20.

    Ambos recursos fueron posteriormente contestados en conjunto por la actora.

    Los agravios de la OSDE se centran en sostener que la actora es afiliada directa suya desde el 1.3.20. Además, se queja acerca del carácter innovativo de la medida ordenada, puesto que a su entender ella coincide con el objeto de la pretensión principal. Manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para el dictado de una Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 15/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    medida cautelar como la que dispuso el juez de primera instancia.

    Precisamente, no se encontrarían reunidos ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Este último porque en el caso no está en juego el derecho a la vida y el derecho a la salud de la accionante, ya que la interesada podría contar con la cobertura otorgada por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI).

    Entre otras consideraciones aduce también que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio dejará de recibir los aportes realizados por la actora al sistema, pues serán derivados directamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

    A su turno, la...

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