Resolución 1017/2020

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el EX-2020-11617186- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 22 de julio de 2008 la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE CATAMARCA con domicilio en Caseros N° 676, Ciudad Capital de la Provincia de CATAMARCA, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el artículo 21 de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, determinan los requisitos que deben cumplir las asociaciones sindicales a los fines de obtener la Inscripción Gremial.

Que en fecha 17 de octubre de 2019 por Sentencia Definitiva dictada por la Sala III de la Excma. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en autos caratulados “ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE CATAMARCA C/ MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION S/ LEY DE ASOC. SINDICALES” (Expte. Nº 47632/2018), se hizo lugar al recurso por denegatoria tácita deducido por la actora, ordenando al entonces Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación que inscriba a la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de Catamarca, y apruebe el estatuto social acompañado a las actuaciones administrativas, publicando sin cargo la resolución que autoriza la inscripción.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado cumplimentar la Sentencia dictada por la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, otorgando la Inscripción Gremial a la entidad peticionaria, criterio que fue compartido por la SECRETARÍA DE TRABAJO.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin...

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